REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00500
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARBELIS DEL CARMEN LAGUADO GUTIERREZ DEMANDADO: JIM ROBERT BAENA FONTALBO

Visto el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO, JIM ROBERT BAENA FONTALBO, venezolano, mayor de edad, mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad No.16.280.346. domiciliado en la Población del Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y la RECLAMANTE, MARBELIS DEL CARMEN LAGUADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.083.208, del mismo domicilio, suscrita por ante la Oficina de Defensa Pública, en fecha: 18-02-2.009, asistidos en ese acto por el Defensor Publico Nº 2 (LOPNA), abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, en favor de sus hijos, JOHENDRY JOSE y JOHELKIS ALEJANDRO BAENA LAGUADO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente respectivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 10 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández