EXP.6986
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA (30) DE MARZO DE 2.009
198º Y 150º
Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por el ciudadano LUIS ALBERTO FINOL MORAN, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 18.306.081, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana FRALEIDIS DANELIS HERNANDEZ GUZMAN, mayor de edad, venezolana, casada, obrera, titular de la cédula de identidad No. 18.307.686, del mismo domicilio, en beneficio de los niños LUZ DANELIS Y LUIS ALBERTO FINOL HERNANDEZ.
Al citado ofrecimiento se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 02 de marzo de 2.009, ordenándose la notificación de la oferida, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 11)
En fecha 18 de marzo de 2.009, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 19)
En fecha 19 de marzo de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de notificación cumplida correspondiente a la oferida, la cual fue agregada al expediente. (F. 20-21)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 24 de este mes y año que corre al folio 22 de este expediente, suscrita por el oferente asistido por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, y la oferida, asistida por el abogado en ejercicio JESUS DANIEL ROMERO, Inpreabogado No. 103.292.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente LUIS ALBERTO FINOL MORAN, se compromete a suministrarle a la oferida FRALEIDIS DANELIS HERNANDEZ GUZMAN, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños LUZ DANELIS Y LUIS ALBERTO FINOL MORAN, lo siguiente: 1) Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, que serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes y consignara la planilla para su archivo correspondiente. Esta pensión deberá ser ajustada de acuerdo a los aumentos salariales que otorgue el Gobierno Nacional; 2) Ofrezco la cantidad del CINCUENTA POR CIENTO 50%) PARA GASTOS DE ATENCION MEDICA Y MEDICINAS, incluyendo gastos ortopédicos; 3) Ofrezco la cantidad del cincuenta por ciento (50%) para útiles y uniformes escolares, 4) Ofrezco una cuota igual adicional que se ajustará igualmente que la pensión mensual para el mes de Julio para vestuario de los niños beneficiarios; 5) Ofrezco dos cuotas iguales adicionales los primeros días del mes de Diciembre que serán destinados para vestuario. 6) El Oferente solicita al Tribunal oficie a la Empresa COLECHE, para que sean retenidos los siguientes conceptos: el diez por ciento (10%) de mis vacaciones, caja de ahorros, primas, fideicomiso, a excepción de las utilidades que ya ha sido establecida dos cuotas adicionales y de mis prestaciones sociales el veinte por ciento (20%), al finalizar mi relación laboral con dicha Empresa y que deberán ser remitidos en cheque No endosable a la cuenta corriente de este Tribunal. En la misma acta la oferida acepta el ofrecimiento hecho por el oferente. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos LUIS ALBERTO FINOL MORAN y FRALEIDIS DANELIS HERNANDEZ GUZMAN, en beneficio de los niños LUZ DANELIS Y LUIS ALBERTO FINOL HERNANDEZ. y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa COLECHE, a fin de comunicarle lo acordado entre las partes en cuanto a que se le retenga el diez por ciento (10%) de las vacaciones, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y de las prestaciones sociales el veinte por ciento (20%).
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIA TERESA FINOL MARTINEZ

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce horas del mediodía (12:00 M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 032-2009, y se libró oficio No. 3420-218.
LA SECRETARIA TEMPORAL