EXP.6965
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTE (20) DE MARZO DE 2.009
198º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana YORAIMA MARGARITA MARTINEZ TORRES, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.15.390.843, con domicilio en el sector Noriega Trigo a 100 metros de la Plaza los Rondones, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano LARRY JOSE CARMONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.819.016, del mismo domicilio, en beneficio de la niña CYNTHIA PIERINA CARMONA MARTINEZ.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 08 de enero de 2.009, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.13)
En fecha 02 de marzo de 2.009, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 22)
En fecha 12 de febrero de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de citación cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 23-24)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 17 de este mes y año que corre al folio 25 de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO LISBOA ROMERO, Inpreabogado No. 32.514.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado LARRY JOSE CARMONA, se compromete a suministrarle a la demandante YORAIMA MARGARITA MARTINEZ TORRES, para cubrir las necesidades alimentarias de la niña CYNTHIA PIERINA CARMONA MARTINEZ, lo siguiente: 1) Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.-300,00), que serán depositados en la cuenta de ahorro No. 0189378964 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la demandante. 2) Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) los primeros quince días del mes de Agosto, para los gastos que se ocasionen por concepto de compra de útiles escolares y uniformes, del mismo modo en el mes de Noviembre de cada año aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) adicionales a la mensualidad, para cubrir los gastos de vestuario y le hará entrega del respectivo juguete en navidad. 3) Ofrezco aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por gastos médicos y medicinas, siempre que sea necesario y cuando la salud de la beneficiaria lo amerite. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho al demandante a solicitar el reclamo judicial de obligación de manutención, de la misma forma en caso de que cambien las circunstancias que propiciaron al presente acuerdo el mismo será revisado automáticamente y aumentado en forma proporcional de acuerdo al incremento salarial que sea decretado por el Presidente de la Republica a partir de Enero de 2010.

PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 08 de enero de 2.009 se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de chofer del ciudadano ROLANDO SOTO, (F. 07)
En fecha 26 de enero de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, ejecutó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de chofer del ciudadano ROLANDO SOTO, (F. 23)

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos YORAIMA MARTINEZ TORRES y LARRY JOSE CARMONA, en beneficio de la niña CYNTHIA PIERINA MARTINEZ CARMONA. y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2.009 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, en fecha 26 de enero de 2.009, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, como chofer del ciudadano ROLANDO SOTO, en consecuencia se ordena oficiar al ciudadano ROLANDO SOTO, notificándole la suspensión de la medida de embargo decretada y ejecutada.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIA TERESA FINOL MARTINEZ

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (2:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 025-2009, y se libró oficio No. 3420-201.
LA SECRETARIA TEMPORAL