EXP.6966
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECIEIS (16) DE MARZO DE 2.009
198º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana ALCIRA YANETH SANTANA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.761.794, con domicilio en el sector San José de Perijá en la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano ROVIRO BALDOVINO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 25.142.634, del mismo domicilio, en beneficio de los niños DANIEL ALEJANDRO, DAVID JOSE Y DANIELA YANETH BALDOVINO SANTANA.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 08 de enero de 2.009, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.10)
En fecha 12 de febrero de 2.009, la Secretaria consignó Boleta de citación cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 14)
En fecha 03 de marzo de 2.009, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 18)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 11 de este mes y año que corre al folio 19 de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado en ejercicio asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio RITA BORJAS, Inpreabogado No. 89.418.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ROVIRO BALDOVINO RODRIGUEZ, se compromete a suministrarle a la demandante ALCIRA YANETH SANTANA, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños DANIEL ALEJANDRO, DAVID JOSE Y DANIELA YANETH BALDOVINO SANTANA, lo siguiente: 1) Ofrezco para mis hijos DANIEL ALEJANDRO, DAVID JOSE Y DANIELA YANETH BALDOVINO SANTANA la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 1.200,00), que serán depositados en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes. 2) Ofrezco para mis hijos el cien por ciento para los gastos que se ocasionen por concepto de compra de útiles escolares, que serán aportados por el padre los primeros quince días del mes de Agosto de cada año, y la demandante aportará los uniformes escolares de todos los niños; del mismo modo los primeros quince días en el mes de Diciembre cada año aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) adicionales a la mensualidad, para cubrir los gastos de vestuario y juguete en navidad. 3) Ofrezco a aportar el cincuenta por ciento (50%) de médico y medicinas de los niños beneficiarios, siempre que se generen y cuando la salud de los beneficiarios lo amerite. 4) Ambas partes acuerdan que el Tribunal ordene levantar la medida de embargo decretada y ejecutada y así lo solicitan a este despacho, ordenando se remitan a este Tribunal las cantidades que hasta la fecha sean descontados al obligado de autos, así mismo notifique a la empresa de lo convenido en este acto.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 08 de enero de 2.009 se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de empleado de la empresa AGREGADOS MEGA, C.A., (F. 07)
En fecha 26 de enero de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, ejecutó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa AGREGADOS MEGA. C.A., (F. 13)
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos ALCIRA YANETH SANTANA y ROVIRO BALDOVINO RODRIGUEZ, en beneficio de los niños DANIEL ALEJANDRO, DAVID JOSE Y DANIELA YANETH BALDOVINO SANTANA. y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 08 de enero de 2.009 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, en fecha 26 de enero de 2.009, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, como trabajador al servicio de la empresa AGREGADOS MEGA C.A, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la referida empresa, notificándole la suspensión de la medida de embargo decretada y ejecutada.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA TERESA FINOL MARTINEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (2:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 022-2009, y se libró oficio No. 3420-193.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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