EXP.6981
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE (12) DE MARZO DE 2.009
198º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana MARIA CAROLINA CHACIN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.681.227, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO ROMERO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.391.350, del mismo domicilio, en beneficio del niño JOSE DAVID ALVARADO CHACIN.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 06 de febrero de 2.009, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.09-12)
En fecha 25 de febrero de 2.009, la Secretaria consignó Boleta de notificación cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 15)
En fecha 02 de marzo de 2.009, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 17)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 10 de este mes y año que corre al folio 18 de este expediente, suscrita por la demandante asistida por la abogada en ejercicio ANAIS CAROLINA RINCON BERMUDEZ, Inpreabogado No. 105.494 y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio YAZMIN CHACIN ROMERO, Inpreabogado No. 81.785.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado JOSE RAFAEL ALVARADO ROMERO, se compromete a suministrarle a la demandante MARIA CAROLINA CHACIN RODRIGUEZ, para cubrir las necesidades alimentarias del niño JOSE DAVIS ALVARADO CHACIN, lo siguiente: 1) Ofrezco para mi hijo JOSE DAVID ALVARADO CHACIN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 400,00), como pensión alimentaria, que equivale al cincuenta por ciento de un salario mínimo, conforme a los decretos emanados del ejecutivo nacional, el cual se mantendrá hasta diciembre 2009 y se ajustará según el salario mínimo vigente a partir de Enero 2010. 2) Ofrezco cancelarle el canon de arrendamiento de un apartamento, ubicado en el conjunto residencial San Martín, en la calle Antonio Bermúdez, entre Avs. Chiquinquirá y Artes, el cual pongo a su disposición y ofrezco gestionar lo conducente para legalizar el arrendamiento del inmueble. 3) Ofrezco hacerle entrega a la demandante de Una Cocina y una licuadora en perfecto estado de funcionamiento. 4) Ofrezco la cancelación mensual de los servicios públicos: electricidad, televisión por cable, cancelación de una bombona de gas. 5) En el mes de Agosto de cada año me comprometo a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que serán adicionales a la mensualidad correspondiente y que deberán ser destinados para útiles escolares y uniformes de mi menor hija, 6) Ofrezco en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que serán adicionales a la mensualidad correspondiente y que deberán ser destinados para el vestuario de mi hijo. 7) Igualmente me comprometo a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de médico y medicina, siempre que se generen y cuando la salud del beneficiario lo amerite. 8) Igualmente me comprometo que de acuerdo a los aumentos que realice el gobierno nacional el primero de Mayo de cada año en esa medida serán aumentados los términos expuestos en este ofrecimiento. Ambas partes se comprometieron a realizar las gestiones necesarias para obtener un crédito a través de la Ley de Política Habitacional y proporcionar la estabilidad necesaria en beneficio del niño.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos MARIA CAROLINA CHACIN RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL ALVARADO ROMERO, en beneficio del niño JOSE DAVID ALVARADO CHACÍN. y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIA TERESA FINOL MARTINEZ

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 019-2009.
LA SECRETARIA TEMPORAL