REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1139-03.-
SENTENCIA Nº: 1416.-
CAUSA: REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE(S): ROQUE DE JESÚS CARROZ FLORES.
DEMANDADO(S): ADALBERTO JARAMILLO.
Cursa por ante este Tribunal demanda por REIVINDICACIÓN, que intento el ciudadano ROQUE DE JESÚS CARROZ FLORES, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de cedula de identidad Nº 2.873.845, con domicilio en el Municipio Miranda Estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio IDA MARTÍNEZ, y GODOFREDO GEIZZELEZ, con Inpreabogado Nos. 47.750 y 4.957 respectivamente, en contra del ciudadano ADALBERTO JARAMILLO, mayor de edad y de este domicilio.
En fecha 18 de Octubre de 2007, este Tribunal en virtud de que la presente causa se encontraba paralizada por falta de interés procesal de la parte actora, ordena notificar a la misma en su domicilio procesal, con el entendido que transcurridos como sean DIEZ DIAS (10) DE DESPACHO, siguientes a la constancia en actas de practicada dicha notificación, se entenderá notificada la parte actora, a fin de que por sí misma o a través de apoderado judicial, comparezca ante este Juzgado a dar sus explicaciones sobre la causa de su inactividad, advirtiéndole que la falta de comparecencia en el término fijado, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, serán ponderadas por la Jueza para declarar extinguida la acción.
En fecha 31 de Octubre de 2007, el demandado ciudadano ADALBERTO JARAMILLO, asistido por el abogado ARGENIS ALVARADO, solicita al Tribunal oficiar a la Sindicatura de la Alcaldía de Miranda a objeto de notificarles se abstengan de practicar medida de desalojo.
Mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2007, el Tribunal niega el pedimento formulado por el demandado por cuanto se observa que el mismo no tiene relación con el objeto del presente juicio.
En fecha 25 de Marzo de 2008, el Alguacil Suplente de este Tribunal consigna boleta de notificación del ciudadano ROQUE DE JESÚS CARROZ FLORES, debidamente firmada.
Para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 25 de Marzo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por REIVINDICACIÓN que intentó el ciudadano ROQUE DE JESÚS CARROZ FLORES, en contra del ciudadano ADALBERTO JARAMILLO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la INDEPENDENCIA y 150° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1416.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/mef.-
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