REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.521-09.-
SENTENCIA……...: No. 1413.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: OSMAN DE JESÚS FARIA DELGADO.-
DEMANDADO(S)...: YENNY CAROLINA AÑEZ MATOS.-
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano OSMAN DE JESÚS FARIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, capataz eléctrico, titular de la cédula de identidad No. 5.816.333 y domiciliado en Quisiro sector la chamarreta, sin asistencia de abogado, en favor de sus hijos YOSMAN JESUS, YARMAN ENRIQUE, YANYERLIN KATERIN Y ANYELIS DE LOS ANGELES FARIAS AÑEZ, de nueve (09), ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad, quienes se encuentran en guarda y custodia de su madre ciudadana YENNY CAROLINA AÑEZ MATOS venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.561.880 y domiciliado en Quisiro sector la chamarreta, ofreciendo como pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, mas UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1100,00) mensuales por concepto de cesta alimentaría; consigno 1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano OSMAN DE JESUS FARIA DALGADO .- 2.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YENNY CAROLINA AÑEZ MATOS.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha once (11) de febrero de 2009, ordenándose la citación de la oferida, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En fecha 20 de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano OSMAN DE JESUS FARIA DELGADO, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio ALANNY DIAZ, impreabogado N° 60.201 y la ciudadana YENNY CAROLINA AÑEZ MATOS, plenamente identificado en actos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOEL JOSUÉ LEDEZMA VILCHEZ, IMPREABOGADO N° 74.579, quines expusieron visto el ofrecimiento de pensión de alimentos realizado por el ciudadano OSMAN DE JESUS FARIA DELGADO, que cursa en el presente expediente N° 1521-09, la ciudadana YENNY CAROLINA AÑEZ MATOS, manifiesta su conformidad en la misma y declara aceptar dichos ofrecimiento a favor de sus hijos YOSMAN JESUS, YARMAN ENRIQUE, YANYERLIN KATERIN Y ANYELIS DE LOS ANGELES FARIAS AÑEZ, la cual consiste en: a) pension de alimentos por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf 400,00) mensuales, los cuales serán pagados en su totalidad al ultimo de cada mes; y B) Cesta Alimentaria por la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.100,00) mensuales, los cuales se pagaran en su totalidad al ultimo de cada mes, mediante tarjeta electrónica de alimentación emitida por la empresa PDVSA, y la cual en este acto declara la ciudadana YENNY AÑEZ, ya nombrada tiene en su poder. Pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada.-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: SE ORDENA OFICIAR al Banco Mercantil agencia Los Puertos de Altagracia a los fines de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los niños YOSMAN JESUS, YARMAN ENRIQUE, YANYERLIN KATERIN Y ANYELIS DE LOS ANGELES FARIAS AÑEZ, autorizando a la ciudadana YENNY CAROLINA AÑEZ MATOS, ya identificada para que realice todos los movimientos requeridos en resguardo de los menores.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1413.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/spm.-
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