PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 13 de Marzo del 2009
198° y 150°
Exp. N°. 396-2009
DEMANDANTE: ANGEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.815.166.-
ABOGADA ASISTENTE: ESTELA PEREZ FARIA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.521.
DEMANDADOS: MARCOS RAMON LINARES y LIAROSA URDANETA DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.620.456 y V-5.819.173 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-
PARTE NARRATIVA
Consta en escrito de demanda por DESALOJO, presentado por el ciudadano ANGEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.815.166, asistido por la Abogada en ejercicio ESTELA PEREZ FARIA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.521, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, contra los ciudadanos MARCOS RAMON LINARES y LIAROSA URDANETA DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.620.456 y V-5.819.173 respectivamente, solicitando la parte accionante el desalojo de una casa de su propiedad, por haber incurrido los demandados arrendatarios en mora con el pago del canon de arrendamiento, siendo estimada dicha demanda en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,oo). Dicha demanda fue recibida por este Juzgado de Municipio en fecha 10-03-2.009, en consecuencia, se le da entrada, y se ordena formar expediente otorgándole la numeración respectiva.-
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura, en resolución N° 619, de fecha 30 de enero de 1996, mediante Decreto N° 1.029, del 17 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.884, en el cual se estableció un nuevo régimen para determinar la competencia por la cuantía para los Tribunales, lo cual establece textualmente en sus artículos 2° y 3° lo siguiente:
Artículo 2°. “Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría “C” conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)”. Actualmente equivalente a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) conforme a la reconversión monetaria que entrara en vigencia el 01-01-2.008.- (Sub rayado nuestro).-
Artículo 3°. “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).”.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia según Resolución N° 2006-00038, de fecha 14 de Junio de 2006, publicada en Gaceta Oficial N° 349.408, en fecha 22-09-2006, establece en sus artículos 1 y 5 lo siguiente:
Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, el equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)”; dicho equivalente (2.999 U.T. X 55 valor actual de la unidad tributaria = Bs. 164.945,oo).-
Artículo 5: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Area Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)”.-
El Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 60 establece:
…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…
…La incompetencia se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente…
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y como puede evidenciarse que el monto de la demanda es de bolívares cuatrocientos mil (Bs. 400.000,oo), este tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción, y por lo tanto debe declinar la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente demanda de DESALOJO.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DECLINAR LA COMPETENCIA a uno cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución le corresponda conocer del juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano ANGEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.815.166, asistido por la Abogada en ejercicio ESTELA PEREZ FARIA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.521, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, contra los ciudadanos MARCOS RAMON LINARES y LIAROSA URDANETA DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.620.456 y V-5.819.173 respectivamente. Se ordena remitir mediante oficio a la OFICINA GENERAL DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de su correspondiente distribución. Se dejan transcurrir cinco (05) días hábiles de despacho a los fines de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar copia certificada por Secretaría de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia y del expediente completo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las nueve horas quince minutos de la mañana (09:15 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 08 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ofició bajo el N° 049-2009, y se certificaron copias, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
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