Solicitantes: CHACIN MONTIEL Rosana Karina y
MÉNDEZ SEMPRUN Joel José,
Mayores de edad, domiciliados en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V-16.352.036 y V-14.630.626.


Abogados Asistentes: LESLIE DELGADO y LEONEL VILLALOBOS,
I.P.S.A. Nros: 67.676 y 95191 respectivamente.


Niños: XXXXXXXXXXX
MÉNDEZ CHACIN:


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos ROSANA KARINA CHACÍN MONTIEL y JOEL JOSÉ MÉNDEZ SEMPRÚN, a favor de los niños ( SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNA, actualmente de 4 y 2 años de edad respectivamente, por ante este Tribunal, asistidos por los abogados LESLIE DELGADO y LEONEL VILLALOBOS, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano JOEL JOSÉ MÉNDEZ SEMPRÚN, debía pasar a sus hijos. Quedando establecida en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual ofreció el obligado la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su sueldo mensual que devenga como trabajador de la Empresa Carbones del Guasare S.A.; 2°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de sus hijos, ofreció el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que le corresponda por concepto de aguinaldo o bonificación de fin de año; 3°) Para cubrir los gastos de la época escolar de sus hijos, el ciudadano JOEL MÉNDEZ, ofreció el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que le corresponda por concepto de vacaciones o bono vacacional en el lugar donde presta servicios; 4°) Ofreció el CIEN POR CIENTO (100%) de la cuota que le corresponda a sus hijos EMIBEL JOENNY y JOEL ALEJANDRO MÉNDEZ CHACÍN, por concepto de juguetes, medicinas y útiles escolares que la Empresa Carbones Del Guasare S.A., le otorga a sus trabajadores. Igualmente, la progenitora le entregará al obligado los récipes médicos de sus hijos, en caso de necesitar medicinas, para que el mismo los suministre; Y 5°) Como retención asegurativa para así garantizar los conceptos ofrecidos, el ciudadano JOEL JOSÉ MÉNDEZ SEMPRÚN, ofreció el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le corresponda por prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte ó cualquier otro motivo que de por terminada su relación laboral con la Empresa Carbones del Guasare S.A., donde presta servicios. La co-solicitante ROSANA KARINA CHACÍN MONTIEL, acepto el ofrecimiento. Ambas partes, también solicitaron que los conceptos ofrecidos por el ciudadano JOEL JOSÉ MÉNDEZ SEMPRÚN, le sean retenidos directamente de su sueldo y demás beneficios que percibe en la Empresa Carbonífera donde presta servicios y que al efecto se libre oficio de participación al Director de Personal o Recursos Humanos de la misma. Y por último, solicitaron ambas partes que las retenciones que a bien le harán al ciudadano JOEL MÉNDEZ, de sus beneficios laborales, le sean depositadas directamente en la cuenta de ahorros N° 0116-0067-18-0196066360, que aperturara la ciudadana ROSANA CHACIN, en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.). Fundamentaron su acción en los artículos 7, 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha (11 de Marzo de 2009).
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando en beneficio único y exclusivo de los niños MÉNDEZ CHACÍN, tal como lo prevén los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, que dispone:
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos ROSANA KARINA CHACIN MONTIEL y JOEL JOSÉ MÉNDEZ SEMPRUN, mediante escrito-solicitud que presentaran ante este Juzgado el día 6 de Marzo de 2009, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos ROSANA KARINA CHACÍN MONTIEL y JOEL JOSÉ MÉNDEZ SEMPRÚN, ya identificados, en la solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 6 de Marzo de 2009. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
En virtud de lo acordado por las partes, hágase la participación respectiva a la Dirección de Personal o Recursos Humanos de la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., para que procedan a las retenciones ofrecidas por el ciudadano JOEL JOSÉ MÉNDEZ SEMPRÚN.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA