RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-2.827.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. OMAIRA LILIA MOLINA DE TAPIAS.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DEL MENOR: HUMBERTO ALEJANDRO TAPIAS DEL MAR.
DEMANDADO: HUMBERTO DE JESUS TAPIAS MOLINA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana OMAIRA LILIA MOLINA DE TAPIAS, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.562.659, con domicilio en la calle 6, casa N° 11-62, antes 19 de Abril, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de su menor nieto HUMBERTO ALEJANDRO TAPIAS DEL MAR, de 6 años de edad, en contra del ciudadano HUMBERTO DE JESUS TAPIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la Cédula de identidad N° 13.011.979 domiciliado en el sector Caño Blanco, Barrio La Victoria, calle 3, casa s/n, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Dieciocho (18) de Enero del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y se decreto medida de embargo del 30% de las prestaciones sociales del demandado de autos.-

En fecha Dos (2) de Marzo del presente año se citó al demandado ciudadano Humberto de Jesús Tapias Molina.-

En fecha cinco (05) de Marzo del 2009, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OMAIRA LILIA MOLINA DE TAPIAS Y HUMBERTO DE JESUS TAPIA MOLINA asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Defensor Público N° 2 en el area de Protección de Niños, Niñas y Adolescente donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, fraccionados en dos cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del banco de Venezuela cuya titular es la ciudadana Omaira Lilia Molina de Tapias.-

SEGUNDO: Para el mes de Septiembre al inicio del año escolar el padre ofrece aportar el (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.-

TERCERO: Para el mes de Noviembre el padre ofrece aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,oo) para los gastos de navidad y fin de año; adicionalmente le comprara el juguete.-

CUARTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos de consultas, medicinas previa consulta médica. La asistencia medica y cirugía que requiera el niño seran amparadas con el seguro de asistencia medica que dispone el obligado con el Ministerio de Educación.-

SEXTA: La abuela paterna del menor acepto todas y en cada una de las partes lo ofrecido. Las cantidades antes establecidas serán aumentadas de acuerdo a las necesidades del niño, los ingresos del obligado y el indice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue OMAIRA LILIA MOLINA DE TAPIAS contra el ciudadano HUMBERTO DE JESUS TAPIA MOLINA, a favor del menor HUMBERTO ALEJANDRO TAPIAS DEL MAR, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 55.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.