RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 09-2.803.-
CAUSA: DESALOJO.
DEMANDANTE: INVERSIONES CONTRERAS BARBOZA S.A. (CONBARSA)
DEMANDADO: JESUS ESCALONA.
ABOGADAS ASISTENTE: MIRYAM MARTINEZ SOLER Y ROSA CAROLINA MUÑOZ.-

Consta de autos que el ciudadano FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.371.510, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONTRERAS BARBOZA, S.A (CONBARSA), asistido por las abogadas en ejercicio MIRYAM MARTINEZ SOLER Y ROSA CAROLINA MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.606.306 y 15.068.034 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.971 y 105.452, demandan por DESALOJO, al ciudadano JESUS ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 11.596.887, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veintiseis (26) de Enero del 2009, ordenándose la citación del demandado de autos.-

El Tribunal vista la diligencia anterior de fecha Veintiseis (26) de Febrero del 2009, suscrita por las partes ciudadanos FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERIONES CONTRERAS BARBOZA, S.A (CONBARSA), parte demandante asistido por la abogada en ejercicio MIRYAM MARTINEZ SOLER, y el demandado JESUS ESCALONA, asistido por la abogada en ejercicio ROSA CAROLINA MUÑOZ; antes identificados; mediante la cual convinieron en lo siguiente: El ciudadano Jesús Escalona, conviene entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país de los cuales CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) los acredita ala suma adeudada por conceptos de canos insoluto y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) que corresponden al mes de febrero del presente año 2009, y la suma restante de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo), seran cancelados en abonos quincenales y consecutivos de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), cada 15 y 30 del mes; igualmente sera cancelado por el ciudadano Jesús Escalona la respectiva mensualidad de mes, sin que pueda atrasarse en dichos pagos, es decir el pago convenido por cánones vencidos y el mes respectivo de arrendamiento mensual. Igualmente la parte demandante declara que renuncia a la costas y costos del presente proceso, ambas partes aceptan la presente transacción en todas sus partes y piden al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente expediente. Las partes solicitan al tribunal homologue la presente transacción y se abstenga de archivar la presente causa, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO seguido por el ciudadano FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, contra el ciudadano JESUS ESCALONA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se ordena expedir copia certificada del presente expediente, y se abstiene de archivarlo hasta tanto no conste actas el cumplimiento de lo acordado.

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cinco (5) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. 198º Años de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 50.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.