DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 09-2.802.-
CAUSA: DESALOJO.
DEMANDANTE: INVERSIONES CONTRERAS BARBOZA S.A. (CONBARSA)
DEMANDADO: ERMINIA SEMPRUM.
ABOGADAS ASISTENTE: MIRYAM MARTINEZ SOLER Y ROSA CAROLINA MUÑOZ.-

Consta de autos que el ciudadano FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.371.510, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONTRERAS BARBOZA, S.A (CONBARSA), asistido por las abogadas en ejercicio MIRYAM MARTINEZ SOLER Y ROSA CAROLINA MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.606.306 y 15.068.034 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.971 y 105.452, demandan por DESALOJO, a la ciudadana ERMINIA SEMPRUM, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 7.897.028, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veintiséis (26) de Enero del 2009, ordenándose la citación de la demandada de autos.-

El Tribunal vista la diligencia anterior de fecha Veintiseis (26) de Febrero del 2009, suscrita por las partes ciudadanos FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERIONES CONTRERAS BARBOZA, S.A (CONBARSA), parte demandante asistido por la abogada en ejercicio MIRYAM MARTINEZ SOLER, y la demandada ERMINIA SEMPRUM, abogada en ejercicio; antes identificados; mediante la cual convinieron en lo siguiente: La ciudadana Erminia Semprum, conviene entregar la cantidad de TRES MILCUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.400,oo) en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, la parte demandante declara que renuncia a las costas y costos del presente proceso. Las partes aceptan el presente convenimiento en todas sus partes y solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento, se sirva expedier copia certificada del presente convenimiento y archive la presente causa

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO seguido por el ciudadano FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, contra la ciudadana ERMINIA SEMPRUM, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se expida copia certificada del presente expediente y se archive la presente causa.

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cinco (5) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. 198º Años de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 49.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.