REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, tres (03) de Marzo de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M-85-2009
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO NEYDUTH RAMOS
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ


En el día de hoy, tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 PM), previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la Abogada ANDREA L. ORTEGA B., se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien estando presente manifestó que designaba como su defensor a la abogada ZORAIDA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Segunda en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presentación esta la Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado NEYDUTH RAMOS. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, sin cedula de identidad en su defecto presentó partida de nacimiento con el No. 28 de fecha 08-02 de 1994, soltero, hijo de Mirian Arlenys Carrillo, titular de la Cédula de Identidad No. 10.681.674, que se encuentra presente en este acto, residenciado en la calle 14, Barrio San Miguel, casa 71-26, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón de Zulia; ya que fue aprehendido por Funcionarios adscritos al departamento Policial colón de la Policia Regional del Estado Zulia, luego de haber sido denunciado por el ciudadano Franklin Alberto Gonzalez Rodríguez quien entre otras cosas manifestó que el dia 01-03-2009, cuando e encontraba en su moto frente al comercial Cheo, ubicado en la calle 09 del Barrio Carlos Andrés Pérez, de la población de Santa Bárbara de Zulia, y siendo aproximadamente las nueve de la noche, llegaron varios sujetos entre los que se encontraba el Serrucho, y el Ñoño, los cuales se les acercaron cayéndoles a golpes con la intención de despojarlos de su moto marca Ava de color azul, por lo que forcejeo con ellos hasta que el apodado Ñoño logró despojarlo del vehículo, por lo que acudió al cuerpo policial siendo conformada una comisión la cual se traslado hasta la calle 14 casa numero 71-26 del sector San Miguel, donde fueron atendidos por un joven que presentaba las mismas características aportadas por el denunciante quien les manifestó ser el ciudadano apodado el Ñoño quien expuso antes los funcionarios tener en su poder el vehículo, tipo moto, el cual previamente había sido denunciado como hurtado y por ser este el cuerpo del delito del hecho objeto de la investigación se procedió a detener al adolescente quien fue identificado como , SE OMITE IDENTIDAD siendo luego trasladado hasta la sede del Departamento Policial. En virtud de lo cual en este acto le imputo el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, DE LA Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en la Ley de Protección del Niño y Adolescente la Letra b) la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana Miriam Carrillo; y la contemplada en la letra c) obligación de presentarse por ante este Tribunal, y finalmente la contemplada en la letra f) prohibición de acercársele a la victima.-. Es Todo. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD venezolano, menor de edad, sin cedula de identidad en su defecto presentó partida de nacimiento con el No. 28 de fecha 08-02 de 1994, soltero, hijo de Mirian Arlenys Carrillo, titular de la Cédula de Identidad No. 10.681.674, que se encuentra presente en este acto, residenciado en la calle 14, Barrio San Miguel, casa 71-26, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón de Zulia. Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso: “Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha por la representación fiscal por cuanto no existen elementos de convicción en las actas del presente expediente, que comprometan de alguna manera la responsabilidad de mi representado en el delito que se les imputa, por todas estas razones ciudadano Juez es por lo que solicito se sirva decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente. Solicito copia simple de las actas. Es Todo”. Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, de la Ley sobre Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que no están dadas las condiciones del peligro de fuga, y en virtud de lo contemplado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia” (Cursiva del Tribunal), y consta en las actas procesales la residencia del adolescentes imputado; asimismo en esta audiencia se encuentra la representante legal del adolescente imputado ciudadana Mirian Arlenys Carrillo, titular de la Cédula de Identidad No. 10.681.674, quien se compromete al cuidado y vigilancia del adolescente supra identificado; por lo que se acuerda una medida cautelar de presentación a solicitud de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público y de la Defensa Pública contemplado en la Letra b) c) y f); del articulo 582 de la LOPNA; por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, sin cedula de identidad en su defecto presentó partida de nacimiento con el No. 28 de fecha 08-02 de 1994, soltero, hijo de Mirian Arlenys Carrillo, titular de la Cédula de Identidad No. 10.681.674, que se encuentra presente en este acto, residenciado en la calle 14, Barrio San Miguel, casa 71-26, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón de Zulia, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad. Ofíciese a la Policía Regional de la presente decisión. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar contemplada en la Letra b) la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana Miriam Carrillo quien se compromete con la firma de esta acta; la contemplada en la letra c) obligación de presentarse por ante este Tribunal, cada diez (10) dias comenzando este lunes nueve (09) de Marzo de 2009 y finalmente la contemplada en la letra f) prohibición de acercársele a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 582.- CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 02, y se ofició bajo el No. 3370-05.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog, José M. Colmenares G.,


El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público,


Abog. Neyduth Ramos,

El Imputado,


Se omite identidad,

Representante del Imputado,


Mirian Arlenys Carrillo,

Defensor Público del Imputado,


Abog. Zoraida Rodríguez
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,