RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-2.806.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. MAIRENE URDANETA PARRA.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DEL MENOR: MIGUEL JOSE BRACHO URDANETA.
DEMANDADO: MIGUEL BRACHO ATENCIO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MAIRENE URDANETA PARRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.530.377, con domicilio en Cuatro Esquinas, calle La Bomba, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor del menor MIGUEL JOSE BRACHO URDANETA, de 8 años de edad, en contra del ciudadano MIGUEL BRACHO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 12.135.598 domiciliado en el sector Mata de Coco, Finca Los Limones, Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veintisiete (27) de Enero del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público.-

Se notifico al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 16 de Febrero del 2009.-

En fecha 16 de Febrero del presente año se citó al demandado ciudadano Miguel Bracho Atencio.-

En fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2009, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MAIRENE URDANETA PARRA Y MIGUEL BRACHO ATENCIO, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, y el abogado en ejercicio José Gregorio Casas, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 53.007 donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, fraccionados en dos cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que las partes acuerdan aperturar en una entidad bancaria de la localidad, cuya titular será la madre del menor.-

SEGUNDO: Para el mes de Septiembre al inicio del año escolar el padre ofrece aportar el (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.-

TERCERO: Para el mes de Noviembre el padre ofrece aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) para los gastos de navidad y fin de año.-

CUARTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos de consultas, medicinas previa consulta médica.-

SEXTA: La madre del menor acepto todas y en cada una de las partes lo ofrecido. Las cantidades antes establecidas serán aumentadas de acuerdo a las necesidades del niño, los ingresos del obligado y el indice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue MAIRENE URDANETA PARRA contra el ciudadano MIGUEL BRACHO ATENCIO, a favor del menor MIGUEL JOSE BRACHO URDANETA, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 45.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.