RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp.: Nº 09-2.800.-
CAUSA: DESALOJO.
DEMANDANTE: VICENTE SEGUNDO LEON RODRIGUEZ.
DEMANDADO: ALFONSO LUIS RICCIOLI CASTRO.
ABOGADAS ASISTENTE: DUNIA CHIRINOS LAGUNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que el ciudadano VICENTE SEGUNDO LEON RODRIGUEZ, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.560.622, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de “LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA BETH SHALOM, C.A”, asistido por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.929.732 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.469, demandan por DESALOJO, al ciudadano ALFONSO LUIS RICCIOLI CASTRO, quien es colombiano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° E- 81.853.836, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veinte (20) de Enero del 2009, ordenándose la citación del demandado de autos.-
En fecha 28 de Enero del 2009, la parte demandante ciudadano Vicente Segundo Leon Rodríguez, le otorgó Poder Apud- Acta a la abogada en ejercicio Dunia Chirinos Laguna.
Se cito al ciudadano Alfonso Riccioli castro en fecha 03 de Marzo del 2009.
PARTE MOTIVA
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del 2009, día y hora fijado por este Tribunal, para llevar a efecto el acto de contestación de la demandada, comparecieron los ciudadanos VICENTE SEGUNDO LEON RODRIGUEZ Y ALFONSO LUIS RICCIOLI CASTRO, asistidos por las abogadas en ejercicio MELANIA SEMPRUN Y ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS, y expusieron: a los fines de poner fin al presente procedimiento, llegamos a un acuerdo el cual quedo estipulado de la siguiente manera: PRIMERO: El demando se compromete en entregar el inmueble en tres (3) meses, contados a partir de esta misma fecha, dejando estipulado que el al entregar el inmueble debe hacerlo con los gastos, de luz y agua solventes. SEGUNDO: El demandado hace entrega en este acto al demandado la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 480,oo), que equivale a cuatro meses de alquiler vencidos, quedando cancelado hasta el mes de diciembre del 2008. TERCERO: El demandado se compromete en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 240,oo), que equivales a los meses vencidos de enero y febrero de este año. CUARTO: Las partes acuerda que los meses de depósitos que se encuentran en manos del demandante, serán los de los Tres (3) meses de prorroga, que el demandado le concedió, que comienzan a correr a partir de hoy y seria hasta el 18 de Junio del presente año, no quedando a deber por este concepto. Las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar la presente causa, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las cláusulas antes estipuladas.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO seguido por el ciudadano VICENTE SEGUNDO LEON RODRIGUEZ contra el ciudadano ALFONSO LUIS RICCIOLI CASTRO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivarlo hasta tanto no conste actas el cumplimiento de lo acordado.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. 198º Años de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 68.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
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