RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 09-2.815.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE. NORMA ZULEY MONTERO QUIÑONES.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LA MENOR: MARIA GABRIELA SULBARAN MONTERO.
DEMANDADO: GUSTAVO SULBARAN QUINTERO.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NORMA ZULEY MONTERO QUÑONEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.398.300, con domicilio en la Urbanización La Gloria, calle 4, casa N° 5, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la menor MARIA GABRIELA SULBARAN MONTERO, de 13 años de edad, en contra de la ciudadano GUSTAVO SULBARAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 3.766.025, domiciliado en el sector Las González del Estado Mérida.-
Por auto dictado en fecha Seis (6) de Febrero del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha Dos (2) de Marzo del presente año se citó al demandado ciudadano Gustavo Sulbaran Quintero.-
En fecha Nueve (9) de Marzo del 2009, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NORMA ZULEY MONTERO QUIÑONES Y GUSTAVO SULBARAN QUINTERO, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del banco de Venezuela, cuya titular es la ciudadana Norma Montero.-
SEGUNDO: Para el mes de Septiembre al inicio del año escolar el padre ofrece aportar el (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. Adicionalmente las partes establecen que los gastos de recreación y vacaciones de su hija seran compartidos en un (50%) cada uno de ellos.-
TERCERO: Para la época de navidad y fin de año, el padre de la adolescente aportara de su bono de fin de año el (50%) para la adquisición de ropa, calzado y adicionalmente aportará un regalo de navidad.-
CUARTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar el (50%) de los gastos de salud, consultas, medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica, en caso que no sean amparados por el seguro de hospitalización de la cual es beneficiaria la identificada adolescente; asimismo el padre se compromete en pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIBARES (Bs 1.260,oo) en cuatro cuotas mensuales contados a partir de la presente fecha, por concepto de tratamiento odontologico.-
SEXTA: La madre del menor acepto todas y en cada una de las partes lo ofrecido. Las cantidades antes establecidas serán aumentadas de acuerdo a las necesidades de la adolescente, los ingresos del obligado y el indice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue NORMA ZULEY MONTERO QUIÑONEZ contra el ciudadano GUSTAVO SULBARAN QUINTERO, a favor de la adolescente MARIA GABRIELA SULBARAN MONTERO, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dieciseis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo la dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 63.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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