RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL
DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diez de Marzo del 2009
197° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
CAUSA N° M-086-2009
JUEZ: ABOG. JOSE M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. JENNY BENAVIDES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG . ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADOS: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMAS
En el día de hoy, Diez de Marzo del Dos Mil Nueve, siendo las once y treinta de la de la mañana, se dio inicio el Acto de Presentación del imputado adolescente quien se encuentra presente en este acto, al que se le preguntó si tenia Defensor Privado manifestando que no tenia y que designaba como su Defensor Público al Abogado ANGEL ROSALES; Defensor Publico Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley. Presentación esta por la Fiscal auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, Abog .Jenny Benavides , quien en representación de la victima, expuso:”Presento en este acto y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad, venezolano, títular de la cédula de identidad N° 19.934.568, quien dijo haber nacido en fecha 03-04-1991, hijo de José Miguel Morales Lucero, quien fué detenido por una comisión de la Policía Regional, Departamento Policial, en las circunstancia de modo tiempo y lugar que describe el acta policial suscrita por funcionario del referido cuerpo y en las cuales dejan constancia de la detención del precitado adolescente,.-Acta de Denuncia Común.- Acta Derechos de la Victima.- Acta Policial, Acta de Derechos del Adolescente- Acta de Reconocimiento de Arma de Fuego.- Acta de Inspección Técnica.-Acta de Inspección Técnica. cubiertos los extremos a que se refieren los Artículos 250 y 251 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este representación Fiscal precalifica e imputa la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos y Porte Ilicito de Armas de Fuego, previstos en los Artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Articulo 277 del Código Penal Vigente Venezolano en perjuicio de la adolescente Se Omite Identidad; en virtud de lo antes expuesto solicito a este Juzgador se le acuerde Medida Cautelar a l adolescentes imputado de las establecidas : 1.- En el Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Numerales 5 y 6 , igualmente sea aplicada medida cautelar de las establecidas en el Literal A del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes , a los fines de asegurar la comparecencia a todos los actos del proceso del adolescente imputado José Miguel Morales Lozano,.- que el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, se ventile la presente causa por la regla del proceso penal ordinario contenido en la precitada Ley, y se me expida copia simple de la presente acta- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, de 17 años de edad, venezolano, títular de la cédula de identidad N° 19.934.568, quien dijo haber nacido en fecha 03-04-1991, hijo de José Miguel Morales Lucero, acompañado de su Defensor Público, abogado Ángel Rosales Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, los adolescentes, manifestaron su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional.-En este estado presente la Defensor Público para el Área de Responsabilidad Penal, abogado Angel Rosales, quien expuso: “ Como puede evidenciarse de las actas procesales con la mas leve revisión en las mismas no se evidencian elementos que comprometan realmente la responsabilidad del Imputado en el delito que se le imputan, puesto que solo existe la simple declaración de la supuesta victima y además del examen medico forense que corre inserto al folio 7 del presente expediente, que constituye el único instrumento probatorio para la comisión de los delitos de esta naturaleza , no se evidencia daños físicos alguno. Por otra parte una vez más procedemos e insistimos en la denuncia de la flagrante violación de los órganos policiales quienes una vez más violentan derechos fundamentales de nuestros ciudadanos máxime en el caso que nos ocupa cuya violación esta dirigida en un adolescente, lo cual viene de alguna manera a acoactar el desarrollo integral así como violentar el interés superior del niño, por tal razón una vez mas se denuncia a los organismos policiales para que la Fiscalía ordene una investigación por delito de Privación Ilegitima de Libertad del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, puesto que el supuesto delito delito ocurrió el día domingo ocho de Marzo en horas de la tarde, y la aprehensión por supuesta flagrancia se realiza el día lunes nueve casi al mediodía.- Por todas las razones antes expuestas solicito al ciudadano Juez la Libertad plena y absoluta del imputado.- Es todo Escuchadas como han sido las exposiciones del Fiscal y de la Defensa Pública, -Considera este juzgado que dichas actas conllevan a considerar que existen elementos de convicción, de que estamos en presencia de un hecho punible y que conllevan a considerar a los adolescentes ,como imputado de la presunta comisión del delito de Actos Lascivos previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el Articulo 376 del Código Penal, en perjucio de la adolescente Se Omite Identidad, delito este perseguible de oficio por la Fiscalia, por ser de orden publico y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde la Fiscal del Ministerio Público debe de seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescente SE OMITE IDENTIDAD, tomando en cuenta que encontrándose la presente causa en fase de investigación, lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo solicitado por la defensa publica , en relación al otorgamiento de la Libertad plena este Tribunal niega dicha solicitud por considerar el delito imputado atentatorio contra las Buenas costumbres y el buen orden de la familia; que pudiera insidir en que el adolescente burle su posible responsabilidad en el cometimiento del hecho que se le imputa; por lo que considera que la medida solicitada por la Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público es procedente decretar las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, solicitadas por la defensa pública, razón por la cual se decreta al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales “C” y “ F” de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada diez (10) días y siendo que las medidas impuestas no son de medida de privación de libertad se ordena hacer cesar la aprehensión policial del adolescente SE OMITE IDENTDAD, quien se encuentra presente en este acto, se ordena oficiar al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, participándole de las medidas decretadas a los adolescentes y de la cesación de la aprehensión policial y una vez vencido el término de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para al continuidad de la presente investigación por la Fiscal del Ministerio Público, y por último se ordena expedir copia del acta de presentación a la Fiscal del Ministerio Público y copias de toda la causa y de la presentación a la Defensa Pública Especializada. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y Articulo 277 del Código Penal Vigente del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial de los adolescentes imputados SE OMITE IDENTIDAD, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, TERCERO: Y lo procedente es decretar las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, solicitadas por la Defensa pública, razón por la cual se decreta al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales “c” y “ d”, relativa a la obligación de someterse a los adolescentes al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c”, y “ d ” relativa a la obligación del adolescentes de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada quince días, y la entrega a su representante legal, CUARTO: Se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de las medidas decretadas al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples solicitadas a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. ASÍ SE DECIDE. SEPTIMO: se oficia a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, mediante oficio N° 3370-08.-de lo aquí .Decretado. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N°: 03.- Finalizó el acto siendo la una de la tarde (01:00 pm.), terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público,
Abog: Jenny Benavides
El Imputado adolescente,
Se Omite Identidad
Su Representante legal,
Yalexis del Carmen Lozano
Defensor Público,
Abog. Ángel Rosales
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-.-
La Secretaria ,
Abg.Andrea L. Ortega B.,
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