REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1776-2008
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL


Demandantes: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y ENYERBERT RAMÓN ROSARIO MORALES, venezolanos mayores de edad, con el Inpreabogado Nros 53.025 y 123.754 respectivamente, en su carácter de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero del 2003, anotado bajo el N° 19, tomo 4°, protocolo 1°, representada por su presidente el ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.770.233 de este domicilio.

Demandado: MARISELA BRACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.079.569, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción los ciudadanos ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y ENYERBERT RAMÓN ROSARIO MORALES, en su carácter de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) representada por su presidente el ciudadano DAVID ALONSO CASTILLO SÁNCHEZ, alegando; Que la demandada le adeuda una letra de cambio emitida el 28 de marzo del 2006, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F 2.253,43), aceptada por la demandada de marras, por la cual, intima a la parte demandada de esta causa por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F 2.253,43) por capital adeudado, DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS FUERTES (206,56) por intereses acumulados a la rata del 5% anual, los intereses que generen a la rata del 5% anual hasta el pago definitivo sobre el monto adeudado, honorarios profesionales calculados al 25%, costas y costos del proceso y su respectiva indexación monetaria, por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 28 de enero del 2008.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 28 de febrero del 2008, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de marzo del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA