REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.591-2.008.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÒN.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.165.262, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 34.146, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra el ciudadano EDUARDO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.802.814, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del COBRO DE BOLIVARES mediante el Procedimiento de INTIMACION, estimada la demanda en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.000,oo).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2.008, se ordenó la Intimación del demandado EDUARDO PRIETO, en fecha 09 de Febrero de 2.009 el Alguacil de este Juzgado estampó diligencia informando haber intimado a la parte demandada, quedando de esta forma abierto el lapso para la parte demandada procediera a oponerse al decreto intimatorio o cancelarlo reclamado, no habiendo comparecido el accionado, y al efecto este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:

El procedimiento escogido por la parte accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “ PROCEDIMIENTO MONITORIO”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.-
Se observa de las actas procesales que conforman el presente juicio luego de una revisión exhaustiva de las mismas, que por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado la intimación del Demandado ciudadano EDUARDO PRIETO, sin que ésta haya formulado oposición al decreto intimatorio se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le da el carácter de Cosa Juzgada al Decreto de Intimación de fecha 25 de Noviembre de 2.008.- Así se Decide.-

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 25 de Noviembre de 2008, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano EDUARDO PRIETO, antes identificado, cancelar a la parte actora ciudadano LUIS MELENDEZ, la cantidad de a) CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,oo) por concepto de capital adeudad, más b) CUATROSCIETOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 490,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y c) NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 980,oo) por concepto de Honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20%.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo y del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-