REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.503 -2.008.-
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE CONDOMINIO.-

La presente litis se inicia cuando el abogado Gonzalo Velásquez Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.491, en su condición de apoderado judicial de la C.A. LA CASA ELECTRICA, incuó formal demanda contra el ciudadano DANIEL ALBERTO PINEDA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.738.320, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, estimada en la cantidad de DOS MIL NOEVENCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.976,51).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 20 de Febrero de 2.008, se ordenó la citación de la parte demandada DANIEL ALBERTO PINEDA SANCHEZ, en fecha 29 de Febrero de 2.008 la parte actora estampó diligencia solicitando que se libraran los recaudos de citación y los mismos fueron librados, en fecha 30 de Marzo del presente año el abogado Gonzalo Velásquez, parte accionante estampó diligencia Desistiendo del procedimiento.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que abogado Gonzalo Velásquez en su condición de apoderado Judicial de la empresa La Casa Eléctrica C.A., desistió del procedimiento intentado, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte ha escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento realizado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio, así mismo se levanta la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 01 de Abril de 2.008 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de Junio de 2.008. Por último se ordena expedir copia certificada del folio del 03 al 04, a fin de agregarlas y entregar el original. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 30 días del mes de Marzo del año 2009. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Nueve (9:00 AM) de la mañana, se expidieron las copias certificadas, se agregaron, se entregó el original y se archivó el expediente constante de Quince (15) folios útiles en la pieza principal y constante de Veintisiete (27) folios útiles en la pieza de medida, para un total general de Cuarenta y Dos (42) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-