REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009). 198° y 150°. Con fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve (2009), ocurre ante este Tribunal el ciudadano IRVING CASTAÑEDA, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento Oral intentó en su contra el ciudadano Eugenio López Simancas; asistido por la abogada en ejercicio Ambar Bermúdez, expuso: me doy por citado, notificado, emplazado de la presente demanda y acepto todos y cada uno de los términos expresados en la misma. En el acto, el demandado ofreció al demandante cancelar en el acto del convenimiento, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000). Asimismo ofreció en cancelar la cantidad de Un Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 1.287) en cinco cuotas, pagaderas a partir del día quince (15) de abril del año dos mil nueve (2009), por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 257,4) cada una. La segunda cuota pagadera el día quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009); la tercera, pagadera el día quince (15) de junio del año dos mil nueve (2009); la cuarta pagadera el día quince (15) de julio del año dos mil nueve (2009) y la quinta y último de los pagos para ser cancelada el día quince (15) de agosto del año dos mil nueve (2009). En este estado estando presente el ciudadano Eugenio López, parte actora en el presente juicio, aceptó el convenio de pago que propuso la parte demandada, solicitando al tribunal la homologación del mismo y se abstuviera de archivar la presente causa hasta tanto conste actas el último de los pagos descritos en el convenimiento. Ahora bien, este Tribunal una vez verificado que ambas partes del proceso se encontraban presentes en el acto para el cual llegaron a convenir, por una parte el actor, ciudadano EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, abogado, actuando en su propio nombre y por la otra el ciudadano IRVING CASTAÑEDA, asistido por la abogada en ejercicio Ambar Bermúdez; que la parte demandada convino con la capacidad para disponer del objeto sobre el cual trata la controversia y que los derechos sobre los cuales dispone el demandado no se encuentran prohibidas las transacciones; HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente 1.861-09.