Exp. 02693
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de Marzo de 2009
198° y 150°
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO
Demandante: Firma Mercantil “C.A. LA CASA ELÉCTRICA”, con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 1.936, bajo el N° 213, y modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Septiembre de 1.987, bajo el N° 20, Tomo 74-A, de los libros respectivos.
Apoderados Judiciales de la Demandante: GONZALO VELÁZQUEZ ROSALES, GUILLERMO MONTERO GARCÍA, ALEJANDRO FUENMAYOR VILLASMIL y ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.491, 2.193, 2.482 y 5.444, respectivamente y de este domicilio.
Demandado: GREYWE CHIQUINQUIRA ALBARRAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.660.158, y de igual domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02693, que este Juzgado, en fecha 25 de Febrero de 2.008, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, GREYWE CHIQUINQUIRA ALBARRAN LOPEZ, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Así mismo, en fecha 26 de Marzo de 2009, fue presentada diligencia por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, donde desiste de la presente acción, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, y por último ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Devuélvanse. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio siendo las dos de la tarde (2: 00 p.m.) y se devolvieron los originales solicitados y se archivó constante de veintidós (22) folios útiles en la Pieza Principal y veintidós (22) folios útiles la Pieza de Medida.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/eesr
La Suscrita Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, hace contar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas.- LO CERTIFICO.- Maracaibo, 29 de Junio de 2006.-
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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