EXP.7263 SENT. 9938



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 150°

DEMANDANTE: NAIDIS PETIT ANDRADE.

DEMANDADO: ANNABEL SALAS PAEZ.

ACCION: DESALOJO

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana NAIDIS PETIT ANDRADE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.056.811, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.12.463, en contra de la ciudadana ANNABELL SALAS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 15.059.715, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado del Zulia, a fin de que cancele la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900,oo), por concepto de pago de seis (06) cánones de arrendamientos vencidos y pagados, mas la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 635,90), por concepto de servicios público de agua del inmueble arrendado.-

Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 03/02/09, y este Tribunal le dio entrada El día 06/02/09, ordenándose la citación de la parte demandada el segundo día de Despacho siguientes al día que conste en actas su citación.-
En fecha 25 de Febrero del año 2009, la parte demandante ciudadana NAIDIS PETIT ANDRADE, otorgó Poder Apud Acta, a los Abogados en ejercicio y de este mismo domicilio FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ, NAILA ANDRADE RAMIREZ, AMELIA FERRER GONZALEZ y LUIS ALBERTO BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.197, 12.463, 14.945 y 105.862, respectivamente.-
En fecha 25 de Febrero del año 2009, presentó diligencia suministrando los emolumentos necesarios para practicar la citación.-
En fecha 11 de Marzo del año 2009, se citó a la ciudadana DUVIA ANNABEL SALAS PAEZ, parte demandada en el presente juicio, en la misma fecha se recibió se le dio entrada y se agregó a las actas la Boleta de Citación.-
En fecha 19 de Marzo del año 2009, la Abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, presentó escrito de pruebas, el Tribunal en la misma fecha se dicto auto dándole entrada agregándolo a las actas y admitiendo las mismas.-
Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo del año 2009, la parte demandada ciudadana ANNABEL SALAS PAEZ, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JULIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, y la Abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NAIDIS PETIT ANDRADE, parte demandante en el presente juicio, acordaron convenir de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: A) Primero renunció al término que le da la Ley para contestar la demanda intentada en su contra. B) Las partes convinieron en dar por terminado el contrato de arrendamiento que suscribieron por ante la Oficina Notaria Séptima de Maracaibo Estado Zulia, el día 25 de Julio de 2003.-C) La demandada convino en pagar la deuda que tiene con Hidrolago hasta el día de la entrega del inmueble arrendado e igualmente el servicio de Energía Eléctrica y cualquier otro servicio público del cual esté dotado el inmueble arrendado, y hacer entrega de los recibos respectivos en el momento de la desocupación, D) La demandada se comprometió en entregar el inmueble completamente pintado y aseado; E) La demandada, se comprometió a cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2008, y Enero, Febrero del año en curso, hasta el día 5 de Abril de 2009, fecha esta que debe entregar el inmueble arrendado. La demandante acepto la propuesta formulada por la parte demandada. F) Las partes acordaron que la demandada podrá hacer entrega del inmueble indicado, antes del término establecido, y en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución de este convenimiento. Ambas partes solicitaron al Tribunal homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada, y abstenerse de archivar este expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.
Antes de proceder a la Homologación del Convenimiento celebrado por las partes, advierte a la parte demandada que el lapso para contestar la presente demanda feneció, precluyó el día 13-03-2009, por lo que mal puede renunciar aun derecho que no posee
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-.Y ASÍ SE DECIDE.-