EXP 7271. SENT N°9937.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198º Y 149º

DEMANDANTE: NANCY FUENMAYOR DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.691.169, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADA: MARITZA SIMANCA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.786.552, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: DESALOJO

Se presentó demanda por DESALOJO, intentada por los Abogados en ejercicio ROQUE SEGUNDO RANGEL, MARIA ISABEL SOCORRO Y OMAR ROJAS FERMÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.320, 121.262, y 116.959, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana NANCY FUENMAYOR DE GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.691.169, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra la ciudadana MARITZA SIMANCA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.786.552, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que sea decretado y ejecutado el DESALOJO, por los daños y perjuicios ocasionados al subarrendar y/o ceder el inmueble a un tercero sin su consentimiento. Estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) .-
Dicha demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 23 de marzo de 2009, dándole entrada este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y formando expediente en la misma fecha.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “

Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:

Artículo 60:”…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

PUNTO ÚNICO

INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y de las normas citadas y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión por DESALOJO en la cantidad CINCUENTA MIL (Bs.50.000,oo) cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, por lo que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía. Por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se Decide.