EXP.7195 SENT. 9934
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 150°
DEMANDANTE: LORENA DEL CARMEN RAMON PEREZ
DEMANDADO: JUAN SANDREA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, intentó las Abogadas ROSSANGEL BOSCAN CARDENAS y VERONICA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.240 y 82.676, respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales de la ciudadana LORENA DEL CARMEN RAMON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.607.930, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.809.647, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con el objeto de resolver el contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de este juicio y el pago de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), correspondiente a los meses Marzo, Abril y Mayo del año 2008.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 16/05/08, Correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 21/05/08, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera, el segundo día de Despacho siguientes al día que conste en actas su citación.-
En fecha 09 de Junio del año 2008, presentó diligencia suministrando los emolumentos necesarios para practicar la citación, y en esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal, recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación.-
En fecha 11 de Agosto del año 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó los recaudos de citación librados al ciudadano JUAN CARLOS SANDREA, y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 25 de Noviembre del año 2008, la Abogada de la parte demandante presentó diligencia solicitando al Tribunal, se levantara la medida de secuestro decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas el día 03-07-2008.-
En fecha 28 de Noviembre del año 2008, este Tribunal dicto auto negando el pedimento establecido en la diligencia de fecha 25-11-08, por ser contraria a derecho e instó a la parte demandante a darle curso procesal a la presente causa.-
En fecha 09 de Diciembre del año 2008, la parte demandante diligenció solicitando la citación de la parte demandada y consignó nuevamente una dirección para practicar la misma. En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal, libró nuevamente los recaudos de citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de Marzo del año 2009, el Alguacil de este Tribunal, agregó al expediente la boleta de citación del ciudadano JUAN CARLOS SANDREA, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 13 de Marzo del año 2009, la parte demandante, consignó escrito conjuntamente con su anexo contentivo de recibo, el Tribunal en esa misma fecha dicto auto ordenando darle entrada y agregarlo al expediente.-
Por cuanto el Tribunal observa que en escrito de fecha 13-02-09, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS SANDREA, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.316, donde estando dentro del lapso para contestar la demanda lo hizo en los siguientes términos: por cuanto en diligencia de fecha 25-11-08, suscrita por la Abogada ROSSANGEL BOSCAN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.240, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, dejo constancia que la parte demandada consignó todos los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento vencidos a objeto de dar cumplimiento a lo requerido por la parte demandante en el presente juicio, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil Venezolano. Así mismo la parte demandada solicitó al Tribunal ordenar el archivo del expediente por cuanto fueron cancelados los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs 2.000,oo), causados por el alquiler del inmueble objeto de este juicio. Igualmente solicito al Tribunal homologue el convenimiento de pago a que hace alusión la parte demandante, el cual aceptó en todas y cada una de sus partes, debido a que es cierto que los montos solicitados en el escrito libelar fueron debidamente cancelados.-
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente y la suspensión de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 10-06-08 y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.-
|