REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS JESÚS ALTIMARI GÁSPERI, ANTONIO JOSÉ ALTIMARI GÁSPERI, HUGO DARÍO ALTIMARI GÁSPERI, JUAN RAFAEL ALTIMARI GÁSPERI, LIGIA MARGARITA ALTIMARI GÁSPERI, ÍTALO FRANCISCO ALTIMARI GÁSPERI, y CARMEN ROSA ALTIMARI DE AJJAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.106.255, 4.143.366, 4.143.365, 1.656.142, 2.874.205, 1.691.574 y 4.144.390 respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DHAMILES PINEDA TORRES, ISABEL PEREZ SUÁREZ y MARÍA CRISTINA ODDI DE MESA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 5.661, 43.481 y 63.467, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ BERNABÉ DE JESÚS VELEZ TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.829.951.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUCÍA GIANNANGELI ROSSI, titular de la cédula de identidad No. 5.044.279, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No, 42.561, y de igual domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 1953-09
Ocurre la ciudadana ISABEL PEREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.996.101, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No.43.481, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JESÚS ALTIMARI GÁSPERI, ANTONIO JOSÉ ALTIMARI GÁSPERI, HUGO DARÍO ALTIMARI GÁSPERI, JUAN RAFAEL ALTIMARI GÁSPERI, LIGIA MARGARITA ALTIMARI GÁSPERI, ÍTALO FRANCISCO ALTIMARI GÁSPERI, y CARMEN ROSA ALTIMARI DE AJJAM, antes identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano JOSÉ BERNABÉ DE JESÚS VELEZ TALAVERA, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 03 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 06 de marzo de 2009, y ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano JOSÉ BERNABÉ DE JESÚS VELEZ TALAVERA, antes identificado, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. En esa misma fecha se ordenó compulsa copia del libelo y del auto que la admite con certificación de su exactitud, junto con la orden de comparecencia.
En fecha 09 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos al alguacil para efectuar la práctica de la citación y solicitó se libren los recaudos respectivos. En esta misma fecha el Alguacil Suplente informó que la apoderada judicial de la parte actora le suministró los recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada ciudadano JOSÉ BERNABÉ DE JESÚS VELEZ TALAVERA.
En fecha 10 de marzo de 2009, la Secretaria Suplente dejó constancia que se libraron los recaudos de citación del demandado, ciudadano JOSÉ BERNABE DE JESÚS VELEZ TALAVERA, e hizo entrega de los recaudos de citación al Alguacil Suplente de este Juzgado.
En fecha 17 de marzo de 2009, el Alguacil Suplente informó al Tribunal que fue citado el ciudadano JOSÉ BERNABÉ DE JESÚS VELEZ TALAVERA, antes identificado, quién le hizo entrega de los recaudos de citación (compulsa) y firmó el recibo y la boleta correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2009, la secretaria suplente hace constar que se encuentran cumplidas las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal dejó expresa constancia que la parte demandada, ciudadano JOSÉ BERNABÉ DE JESÚS VELEZ TALAVERA, antes identificado, no compareció por si, ni por medio de apoderado, a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de marzo de 2009, comparece por ante este Despacho, la profesional del derecho, ciudadana ISABEL PÉREZ SUÁREZ, antes identificada, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, según consta del instrumento poder que cursa en el presente expediente No. 1953-09, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ BERNAÉBE DE JESÚS VELEZ TALAVERA, debidamente asistido en ese acto por la profesional del derecho, ciudadana Lucía Giannangeli Rossi, y mediante escrito expusieron:
“…No obstante que la parte Demandada reconoció los hechos alegados en el libelo de la Demanda, por no darle contestación a la misma y luego de varias conversaciones, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos la siguiente transacción, para darle fin al proceso y la cual se regirá por las siguientes cláusula: PRIMERO: La parte demandada se allana y conviene tanto en los hechos como en el Derecho, postulados en la pretensión de la parte actora. SEGUNDO: La parte Demandada solicita a la parte actora, se le otorgue un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presente fecha, Miércoles 25 de Marzo de 2009 (25-03-2009), en propósito de desocupar libre de persona, cosas y animales, el inmueble objeto del presente litigio, en el entendido de que dicha entrega se hará, el día veintisiete de abril, día lunes, (27-04-2009, por cuanto el día veinticinco de abril, (25-04-2009, es día SÁBADO, fecha no laborable, solvente con todos sus servicios públicos y a tal fin, deberá acreditar las facturas respectivas, dicha entrega se hará efectiva en la sede de este Tribunal, con el otorgamiento del manojo de lleves que dá acceso al inmueble. Así mismo la parte demandada conviene, en cancelar Bolívares Cuatrocientos (Bs.400,oo) por costas, costos y honorarios Profesionales causados. En este estado, la Profesional del derecho, Isabel Pérez Suárez, con el carácter antes referido expuso: En nombre de mis representados convengo en los términos expuestos en líneas pretéritas, por la parte demandada y a tal efecto se le otorga al mismo, el término solicitado para la entrega del Inmueble. Ambas partes solicitamos al Tribunal, homologue la presente transacción, por tratarse de derechos disponibles y no ser contarios a derecho, al orden público y a las buenas costumbres y como consecuencia de ello, la pase en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta el fiel cumplimiento de la obligación acá contraída.”…
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que, la parte demandada, ciudadano JOSÉ BERNABÉ DE JESÚS VELEZ TALAVERA, compareció ante este Despacho en forma personal, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana LUCÍA GIANNANGELI ROSSI, por una parte, se allano y convino tanto en los hechos como en derecho postulados en la pretensión de la parte actora, y por la otra, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ISABEL PEREZ SUÁREZ, con facultades expresas para convenir, según poder que riela a los folios, 02 al 04 del presente expediente, convino en los términos expuestos por la parte demandada, y por cuanto ambas partes manifestaron su voluntad de realizar un acuerdo o convenio, previo el establecimiento de los términos en que deben cumplir las obligaciones la parte demandada para ponerle fin a este proceso, y por cuanto la presente causa versa sobre materia en las cuales no están prohibidos los convenios, concluye este Tribunal que, el propósito y la intención de las partes fue, que en sede jurisdiccional se produjera un acuerdo o convenio en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenio suscrito en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, entre los ciudadanos JOSÉ BERNABÉ DE JESÚS VELEZ TALAVERA, antes identificado, por una parte, y por la otra, la apoderada judicial de los demandante, ciudadana ISABEL PEREZ SUÁREZ, antes identificada. Se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/luz.
Exp.1953-09.
|