REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), autorizada su creación por Decreto Gubernamental No. 402, de fecha 06-11-02, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia No. 735, de fecha 30 de Noviembre de 2002, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales, fue autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el 30-12-02, con el No. 47, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y posteriormente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 30-12-02, con el No. 9, Protocolo 1°, Tomo 15 y con el No. 23, Protocolo 3°, Tomo 2°, del Cuarto Trimestre, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Zulia No. 4.851, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: CONSTRUCTORA, OBRAS Y DESARROLLO C.A. (COYDECA), originalmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 03/05/1990, con el No. 30, Tomo 4-A, con posteriores reformas en su Acta Constitutiva , siendo una de ellas la que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15/03/01, inscrita en el nombrado registro Mercantil tercero el 21/03/01, con el No. 26, Tomo 15-A y la Compañía Anónima SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el 06 de Noviembre de 1956, anotado bajo el No. 53, Libro 42, Tomo 1°, inscrita por el Ministerio de Fomente bajo el No. 51, ambas de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 19 de Enero de 2009, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. 198º Años de la Independencia y 150º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria


Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)

En la misma fecha, siendo la una y veintiocho (1:28 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria


Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)


Exp. 1.749-09
GS/FR/ggu.