Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA BRICEÑO DE GONZÁLEZ, ANDRÉS MANUEL GONZÁLEZ BRICEÑO y MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.380.544, 10.213.986 y 12.441.213 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.169.171 e inscrito en el Inpreabogado con el número 83.449, en contra del ciudadano ARMANDO OJEDA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.822.510, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día siete (07) de Agosto de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y siete (47) de las actas procesales, mediante auto de fecha siete (07) de Febrero de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.


III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Resolución de Contrato, seguido por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA BRICEÑO DE GONZÁLEZ, ANDRÉS MANUEL GONZÁLEZ BRICEÑO y MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ BRICEÑO, en contra del ciudadano ARMANDO OJEDA HERNÁNDEZ, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se revoca la medida preventiva de Secuestro decretada en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que las Abogadas en ejercicio ANTONIA MORALES y BELKY GIL ALDANA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS