Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO ATENCIO CAMBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 11.393.586 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, portador de la cedula de identidad número 17.460.567 e inscrito en el Inpreabogado con el número 124.158 y del mismo domicilio, por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, en contra de la Sociedad Mercantil TONY GAS, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituida originalmente como TONY GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el día doce (12) de enero de 1977, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el número 06, Tomo 8-A, transformada en COMPAÑÍA ANONIMA y reformada totalmente su Acta Constitutiva mediante acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha treinta (30) de noviembre de 1995, quedando registrada el día doce (12) de febrero de 1996, con el número 12, Tomo 13-A, ante el mencionado Registro Mercantil, representada por el ciudadano ENRIQUE RUBIANES RUBIANES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 5.811.647 y de este mismo domicilio, en su carácter de Director, estimando la demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 24.800.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha primero (1°) de octubre de 2007, ordenándose la citación de la demandada.


II
DE LA TRANSACCIÓN

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio ANDREA GOMEZ MUNTANER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 129.116, y el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.849, expususieron: “Con la finalidad de poner fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano LUIS DAVID PULGAR, en nombre y representación del ciudadano WILLIAMS ATENCIO CAMBA, recibe en este acto de la sociedad mercantil TONY GAS C. A., la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00) en cheque Nº 38029630, emitido en fecha 23 de marzo de 2009, contra la cuenta corriente Nº 0134-0086-59-0861160998 de Banesco, a favor de LUIS DAVID PULGAR DELGADO, como pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, incluidos en dicha cantidad de dinero los honorarios profesionales de abogados, las costas y costos del proceso, y/o cualquiera otra pretensión de carácter civil, mercantil o penal que se haya derivado de los hechos libelados, y por lo tanto, ambas partes declaran que con dicho pago único, total y definido se encuentran satisfechos todos los derechos que le pudieron haber asistido, no teniendo el actor nada más que reclamar a la sociedad mercantil TONY GAS C. A., como parte demandada, y a la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, como tercero llamado a la causa en su condición de empresa aseguradora, por éste y por ningún otro concepto derivado directa ni indirectamente del presente juicio ni del accidente de transito ocurrido el 28 de junio de 2007. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente.”

El Tribunal, vista la anterior transacción le imparte su aprobación homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADA la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil TONY GAS, C.A., y el ciudadano WILLIAMS ANTONIO ATENCIO CAMBA, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 277 del Código de procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO y LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que los Abogados en ejercicio MARCO MANSTRETA PESQUERA, JAVIER MANSTRETA CARDOSO, ANMY TOLEDO DE COLETTA, ANDREINA COLLANTES DE MARTINEZ, LAURA MANSTRETA CARDOSO y ANDREA GOMEZ MUNTANER, obraron con el carácter de Apoderados judiciales de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos