Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los ciudadanos ONEIDA ARRIETA DE ORTIZ y MANUEL EVANGELISTA ORTIZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 13.653.005 y 9.753.036 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando la primera en su propio nombre y representación de su cónyuge, ciudadano TOMAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.934.223 y del mismo domicilio, quien funge como Presidente de la Sociedad Mercantil CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LA BENDICIÓN DE DIOS, C.A. (CARMENDIOSCA), según se evidencia del Documento Poder Autenticado en el Juzgado del Municipio Rosario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Octubre de 1992, con el número 119, folios 144 y vuelto al 146, Tomo III, y registrado en el Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de agosto de 2003, con el número 45, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, y el segundo con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil antes mencionada, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MIREYA ORTIZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 51.892, demandó por Resolución de Contrato, al ciudadano RÓMULO ANTONIO RINCÓN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.240.042, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha diez (10) de Marzo de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de esta misma fecha, la Apoderada Judicial de la parte demandante, MIREYA ORTIZ, expuso: “Desisto del procedimiento, y asimismo solicito se me devuelvan la demanda con todos los originales que la acompañan (Documentos), previa certificación”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, ordenando entregar los originales solicitados, previa certificación en actas, y remitir el expediente al Archivo Judicial Regional.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el Desistimiento del Procedimiento celebrado por la Sociedad Mercantil CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LA BENDICIÓN DE DIOS, C.A. (CARMENDIOSCA), identifica¬da en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio y de este domicilio ORLANDO GARCÍA y MIREYA ORTIZ ARRIETA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
|