REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.2960-08
Consta de autos que la ciudadana MARIA EUGENIA ORTIGOSA MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.834.499, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.849, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (JUICIO ORAL), a la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.930.521, y de este domicilio, en su carácter de propietaria de uno de los vehículos participantes de un siniestro, ocurrido el día dieciocho de octubre de 2.008, en la calle 72 de esta Ciudad Maracaibo, del Estado Zulia, y a la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., inscrita en el Registro de Comercio que lleva la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª. Circunscripción Judicial en el Estado Zulia, el día seis (6) de noviembre de 1.956, bajo el N° 53, Libro 42, Tomo 1, en su carácter de garante del vehiculo causante del accidente y reclama cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 102.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, ordenándose la Citación de los demandados para que dieran contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última citación, y se ordenó librar los respectivos recaudos.
Así mismo, en fecha catorce (14) de marzo de 2.009, la ciudadana MARIA EUGENIA ORTIGOSA MORILLO, asistida por el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, confirió Poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO y LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 7.849 y 124.158, respectivamente, ambos de este domicilio.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2.009, el apoderado judicial de la parte actora LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, consignó los Recibo de Citación y las compulsas libradas por este Tribunal de causa a los demandados. En el resultado de las diligencias practicadas por el Alguacil del Juzgado OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FARANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, este funcionario manifiesta que no pudo localizar a los demandados, a pesar de haberse trasladado a los lugares señalados por la parte actora para practicar la citación en forma personal.


Así mismo, se observa de las actas que en fecha seis (06) de marzo de 2009, el apoderado de la parte actora LUIS DAVID PULGAR DELGADO, en representación de la ciudadana MARIA EUGENIA ORTIGOZA MORILLO, como consta de Poder Apud Acta que corre inserto en el expediente al folio 24 y su vuelto, concurre al proceso conjuntamente con el abogado en ejercicio RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, quien invocando el carácter de Apoderado de la C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, realizan un acto de auto-composición que califican como Transacción Judicial e invocan los artículos 1713 del Código Civil y el 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para poner fin al presente proceso, y como parte de la reciprocas concesiones allí efectuadas la parte actora recibe en ese acto de C.A., SEGURO LA OCCIDENTAL, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 20.000,00), mediante cheque N° 00242612, emitido a favor del apoderado actor LUIS DAVID PULGAR DELGADO, liberado contra el Banco Occidental de Descuento.
Con vista a la exposición de los abogados intervinientes, se expresa que con la suma dineraria entregada, la actora ANA MARIA SANCHEZ, propietaria y conductora identificado en el Libelo de la demanda, otorga formal y definitivo finiquito de cualquier obligación que pudiese haber surgido a cargo de la mencionada ciudadana, no teniendo más nada que reclamar por cualquier titulo o causa hasta la señalada fecha. Seguidamente en ese mismo acto la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, así como de cualquier otra acción o procedimiento, que hubiese intentado ante cualquier autoridad, en contra de ANA MARIA SANCHEZ, y C.A. SEGURO LA OCCIDENTAL, por cualquier otro titulo o causa y piden al Tribunal, se sirva homologar la Transacción celebrada.
El Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.009, vista la omisión del abogado en ejercicio RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, en cuanto a la consignación del Poder que lo acredita como apoderado Judicial de la C.A., SEGUROS LA OCCIDENTAL , negó la Homologación de Transacción, hasta tanto no constara en actas tal Instrumento.
Ahora bien, se evidencia en actas que el profesional del derecho RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2.009, presentó el Documento Poder otorgado por ante la Notaria Octava de Maracaibo, en fecha ocho (08) de septiembre de 1.998, anotado bajo el Nº 58, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones, en el cual se evidencia su carácter de Apoderado Judicial de la C.A., SEGUROS LA OCCIDENTAL, así como su facultad expresa para transigir en juicio, y vista la ratificación al contenido de la transacción objeto de examen, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
La Transacción conforme a nuestro sistema procesal, constituye uno de los modos de auto composición procesal, de carácter bilateral, denominado por la doctrina como “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis”, “resolución convencional del proceso”, etc., lo que quiere significar, que además de la solución judicial de la controversia, existe la solución convencional, para poner fin al proceso, y dejar resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
Nuestro Código Civil, define la Transacción como un contrato y tiene como finalidad ponerle término a un litigio o precaver un litigio eventual y se encuentra prevista en el artículo 1713, que la letra establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Por su parte, nuestro Código de Procedimiento Civil, regla la transacción judicial y refiere en su artículo 255, que: “La transacción tiene entre las parte la misma fuerza de la cosa juzgada”.
El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que la demandada Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, estuvo representada por el abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, como se comprueba del Documento Poder consignado en fecha veinticinco (25) de marzo del presente año y con facultad expresa para transigir, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y dada la naturaleza Civil de este proceso, derivada de un Accidente de Tránsito, así como la libre disponibilidad de las partes de disponer de los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándola, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las partes han compuesto la litis mediante “las reciprocas concesiones”, ya que siendo el monto de la indemnización reclamada en concepto de daños y perjuicios, una suma superior a la entregada por la parte demandada, ello comportó para el demandante una renuncia al cuantum del monto reclamado y por su parte para la accionada comportó un reconocimiento de la pretensión en los términos señalados en el acta respectiva, lo que arroja la formación de un contrato de naturaleza bilateral, que conlleva a lo que la doctrina nacional denomina la típica transacción, por las concesiones que se hacen las partes para la formación de una nueva ordenación de las relaciones jurídicas existentes entre ellas, que producen los efectos de cosa juzgada, que en esta resolución le reconoce el Órgano Jurisdiccional, y por último este Juzgado ordena expedir las copias certificadas solicitadas y de archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la Transacción.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco (11:45. a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario