Exp. 733
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, doce (12) de marzo de 2.009
198º y 150º
En el dia de hoy doce (12) de Marzo del dos mil nueve (2.009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), dia y hora fijada por el Tribunal para efectuar un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se dio inicio al acto Conciliatorio en el presente procedimiento, previa la comparecencia de ambas partes, Ciudadana KEITAH COPPIN CAMPBELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.633.641, Abogada en Ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 132.941, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano HENRY RAFAEL VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-5.886.360, parte actora en el presente Juicio, según documento poder autenticado otorgado por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 49, Tomo 2 de los libros de autenticaciones respectivas, y la Ciudadana ADELA JOSEFINA GUTIERREZ de PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.062.091, debidamente asistida por la Profesional del Derecho EDILBA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 23.547, parte demandada, quienes habiendo manifestado su intención de poner fin al presente Juicio, la Jueza procedió a impartir las bases del acto. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma suscintas sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado. La Jueza realizó todas las funciones de conciliación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un convenimiento, el cual se transcribe de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda y previo el acto de conciliación establecido por este Tribunal, convengo en los alegatos expuestos en el escrito libelar, y a los fines de dar por terminada la presente causa solicito a la parte actora en el presente Juicio me conceda diez (10) meses como lapso para entregar el inmueble objeto de la presente causa, completamente desocupado de personas y de bienes, contados a partir del dia de mañana trece (13) de Marzo del dos mil nueve (2.009), el cual vence el trece (13) de Enero del dos mil diez (2010); La Representación Judicial de la parte actora, plenamente facultada para este acto, expone: vista la solicitud realizada por la parte demandada acepto el lapso solicitado para efectuar la entrega del inmueble en los términos descritos; ambas partes de común acuerdo, solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo y nos e archive el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y dejan establecido que cada quien sufragara los gastos correspondientes por honorarios profesionales a sus respectivos Abogados. Es Todo.” Previa verificación de que el presente convenimiento no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del derecho, y en virtud que la voluntad aquí declarada ha sido libre de coacción y con ausencia de los vicios propios del consentimiento, se resuelve su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, a las obligaciones adquiridas en este acto. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez que se encuentren verificados el cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas, se ordena el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 13-2.009.-
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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