En la misma fecha de hoy, veintiséis de marzo de dos mil nueve, siendo las dos y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano OFARIS HERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil HACIENDA LOS ANDES, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la apoderada actora, abogada en ejercicio KATHERINE TORRES ROLONG, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.415, en un inmueble donde funciona el fundo Agropecuario denominado HACIENDA LOS ANDES, ubicada en el margen derecho de la vía Machiques – Misión del Tokuko, al lado de la “Hacienda San Andrés”, aproximadamente a cinco kilómetros de la ciudad de Machiques del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JULIO ELIECAR PATERNINA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° E-83.178.440, en su carácter según dijo de Administrador del referido fundo agropecuario. En este estado, presente la Apodera Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Declaro expresamente que en este acto he recibido en nombre de mi representado de parte de la empresa demandada el total de la cantidad correspondiente al monto sentenciado y fijado para el embargo de cantidades liquidas de dinero, suficientes para cubrir todos los conceptos adeudados, establecidos en la sentencia definitiva dictada en este proceso, que incluye los honorarios profesionales, así como las costas y costos de la ejecución, por lo que la empresa demandada no queda a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral que mantuve con la identificada patronal por lo que queda liberada de su obligación. Habiéndose verificado el pago solicito al Tribunal de la Causa proceda a archivar el expediente por cuanto no hay mas nada que reclamarle a la patronal, dando por terminado el presente proceso. Igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y se sirva remitir las presente actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
El Notificado – Representante de la Empresa Demandada,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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