En la misma fecha de hoy, veinticuatro de marzo de dos mil nueve, siendo las tres y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos JOHAN VALERO, EDUARDO LUZARDO, ÁNGEL CARRUYO y LUVID CHIRINO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA ESTANCIA C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada en ejercicio KATHERINE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.415, en un inmueble donde funciona la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Oficina 131 Villa del Rosario, ubicada en la Av. 18 (principal) esquina Ricauter, en la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse Haydee Romero, venezolana, mayor de edad, Economista, titular de la cédula de identidad No. V-7.634.360, en su condición de Gerente de Negocios de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente la ejecutante, ya identificada, expuso: “Solicito al Tribunal requiera de la notificada la información en relación a la cuenta N° 0116-0131-60-0180290990, de esta institución financiera, de la cual es titular la empresa demandada, y el monto que presente. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, requiere del notificado informe en este acto si la empresa ejecutada es titular de la cuenta N° 0116-0131-60-0180290990, y en caso de ser positiva su respuesta, le informe al Tribunal si el saldo de la misma es suficiente para cubrir el monto ordenado a embargar en caso de recaer la medida sobre cantidades liquidas de dinero, es decir, la cantidad de Bs. F. 66.203,77. El Tribunal deja constancia que al requerimiento hecho, la notificada manifestó que efectivamente la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA ESTANCIA C.A., posee cuenta corriente No. 0116-0131-60-0180290990, con un monto suficiente para cubrir el monto señalado.- En este estado, presente la ejecutante, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado la cantidad de Bs. F. 66.203,77, disponibles en la cuenta corriente antes referida, cuyo titular es la empresa ejecutada. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada ejecutivamente, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 66.203,77), disponibles en la cuenta corriente No. 0116-0131-60-0180290990, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la demandada de autos CONSTRUCTORA LA ESTANCIA C.A., y se ordena la elaboración de cheque de gerencia, con cargo a dicha cuenta, a la orden del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. Se deja constancia que el cheque se elaboró por la cantidad de Bs. F. 66.179,77, descontado el saldo restante por comisiones financieras, específicamente por elaboración de cheque de gerencia, la cual tiene un monto de Bs. F. 24,oo, el cual recibe el Tribunal de manos de la notificada, con N° 03522331, el cual se ordena agregar a los autos. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena la remisión del Despacho con sus resultas, incluido el cheque de gerencia señalado, al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante,


La Notificada,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez R.