En la misma fecha de hoy, veinticuatro de marzo de dos mil nueve, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventivo de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, seguido por la ciudadana MARLENE COROMOTO MORILLO, en contra del ciudadano DIONICIO OBERTO ROMERO VARGAS, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, en el piso 1, apartamento A-13, edificio Corazón de Jesús, ubicado en la Av. Santa Teresa, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse KEILA ROMERO, mayor de edad, venezolano, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-11.721.209, de este domicilio, en su condición según dijo de hija del demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presentes la demandante, ya identificada, expuso: “En aras de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandada, le solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar por el día de hoy la presente ejecución, y me reservo el derecho de que en caso de no llegar a ningún acuerdo, solicitar a este Tribunal fije nueva oportunidad. Es todo”.- El Tribunal, vistas la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar en el día de hoy la medida de embargo para lo cual fue comisionado, para lo cual se fijará nueva oportunidad, si así lo solicitase la parte ejecutante. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante,
La Notificada,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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