En la misma fecha de hoy, veintitrés de marzo del año dos mil nueve, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, siguen el ciudadano RAFAEL FERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Abogada en ejercicio KETTY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.807, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en un inmueble donde funciona la sede de la sociedad mercantil INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A., (INMARLACA), ubicada la carretera “Vía La Cañada a Barranquitas”, sector Los Claros, Kilómetro 10, en jurisdicción de la parroquia Potreritos del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JORGE LUIS URDANETA BADELL, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Relaciones Industriales, quién presentó cédula de identidad laminada N° V-7.777.679, en su carácter, según dijo, de Jefe de Personal de la sociedad mercantil donde se está constituido.- En este estado, presente la Apoderada Actora, ya identificada, expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado, por cuanto la demandada está pagando mediante cheque N° 30006534, por la cantidad de Bs. F. 5.500,oo, a la orden de Rafael Fernández, dicho cheque fue girado contra la cuenta corriente N° 01160106500003043096, perteneciente a Balanceados Lamar C.A., del Banco Occidental de Descuento. Igualmente me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad para la práctica de la medida decretada, en caso de no tener fondos suficientes para poder hacer efectivo el cheque con que han cancelado dicha deuda. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida de embargo en el día de hoy, para lo cual se fijará nueva oportunidad previa la solicitud de la parte demandante.- Siendo las dos y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Actora y el demandante,
El Notificado,
La Secretaria,
Abg. Nelitza Márquez Rueda
|