En la misma fecha de hoy, diecinueve de marzo del año dos mil nueve, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo y para Hacer Entrega a la Demandante del inmueble a que se refiere el Despacho de Exhorto, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DE INMUEBLE, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES ANACARVI, CA., en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ ACOSTA MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-14.630.854, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada de la parte Actora, Abogada en ejercicio ANA MARÍA SARCOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.696, en el edificio ANACARVI, local 13-A, planta alta, ubicado en el alineamiento norte de la Av. Santa Teresa, entre calles Junín y La Marina de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal deja constancia que no encontró persona alguna a la cual notificar del objeto de su traslado y constitución, y que el local sobre el cual recae la presente medida fue aperturado por la misma ejecutante con una llave que está poseía.- Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo para ser embargado, como de la propiedad del demandado, los siguientes bienes muebles: PRIMERO: tres (03) persianas metálicas de color gris; SEGUNDO: un (01) escritorio pequeño secretarial; TERCERO: dos (02) vitrinas con esqueletos de madera, parte frontal con tres entrepaños de vidrio cada una y puertas corredizas de vidrio; CUARTO: dos (02) tablones exhibidores compuestos de dieciséis tablas cada uno y un tablón exhibidor de seis tablas, todo con sus ranuras intermedias y con cuarenta ganchos incrustados; CINCO: seis (06) pilas para celulares con los seriales NN4815B, SNN5668A, SNN5517A, NOKIABMC3C-6V, NN4815B, y MOTOROLASNN551712; SEXTO: dos (02) porta celulares motorota de plástico duro; SÉPTIMO: seis (06) carcasas 2112, dos (02) azules, dos (02) plateadas y dos (02) rojas; OCTAVO: dos (02) carcasas Nokia color negro; NOVENO: seis (06) carcasas Digitel, dos (02) azules, dos (02) negras y dos (02) rojas; DÉCIMO: una (01) carcasa Nokia; DÉCIMO PRIMERO: seis (06) carcasas Digitel, dos (02) plateadas, dos (02) azules y dos (02) rojas; DÉCIMO SEGUNDO: doce (12) cargadores MCWIRELESS; DÉCIMO TERCERO: doce (12) cargadores para celular marca AMIGO; DÉCIMO CUARTO: tres (03) cargadores para celular modelo TVLN3300 y 5 modelo 1100; DÉCIMO QUINTO: cuatro (04) cargadores para celular modelo LVMST; DÉCIMO SEXTO: diez (10) carcasas Motorota plateadas; DÉCIMO SÉPTIMO: un (01) cargador SPN5073A; DÉCIMO OCTAVO: carcasa usada MOTOROLA SN: EDF5623DZGJ-A82; DÉCIMO NOVENO: nueve (09) antenas largas; VIGÉSIMO: diez (10) antenas cortas; VIGÉSIMO PRIMERO: cuarenta y siete (47) estuches marca wireless (MC): 5 KYO 112, 4 NOK3105, 5 SAM565, 5 NOK2270, 10 MOT C210, 5 GITRAN VG, 5 GITRAN SLIM, 5 KYO 514, y 5 COMPAC 1125; VIGÉSIMO SEGUNDO: seis estuches marca ITCA N-6225; VIGÉSIMO TERCERO: dos (02) sombreros de tela con publicidad movilnet; VIGÉSIMO CUARTO: un (01) cooler plástico amarillo y azul con publicidad movilnet; VIGÉSIMO QUINTO: nueve (09) bolígrafos, 4 con publicidad motorota, 2 con publicidad samsung y 3 con publicidad movilnet; VIGÉSIMO SEXTO: cuatro (04) lápices de diferentes colores con publicidad movilnet; VIGÉSIMO SÉPTIMO: una (01) cartuchera de tela con publicidad movilnet; VIGÉSIMO OCTAVO: un (01) balón de fútbol con publicidad motorota etc; VIGÉSIMO NOVENO: un (01) vaso y una (01) jarra de plástico con publicidad movilnet; TRIGÉSIMO: un (01) bolso azul de tela con publicidad movilnet; TRIGÉSIMO PRIMERO: una (01) base plástica con forma de mano; TRIGÉSIMO SEGUNDO: dos (02) viseras plásticas con publicidad movilnet; TRIGÉSIMO TERCERO: un (01) cooler plástico blanco con forma de balón y publicidad movilnet; TRIGÉSIMO CUARTO: tres (03) sillas para visitantes revestidas de plástico negro; TRIGÉSIMO QUINTO: dos (02) una papelera negra con tapa y la otra papelera azul sin tapa; TRIGÉSIMO SEXTO: dos (02) vasos desechables; TRIGÉSIMO SÉPTIMO: un (01) cepillo limpiador de pocetas; TRIGÉSIMO OCTAVO: un (01) lampazo; TRIGÉSIMO NOVENO: un (01) cepillo de barrer; y CUADRAGÉSIMO: una (01) manguera para agua de media (1/2), un metro aproximadamente. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que efectivamente los bienes señalados se encuentran en este lugar donde se está constituido, y con la misma asistencia, se procede a fijar el avalúo de los mismos, en el mismo orden en el cual fueron señalados, de la forma siguiente, PRIMERO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 90,oo; SEGUNDO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 200,oo; TERCERO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 1.800,oo; CUARTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 120,oo; CINCO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 30,oo; SEXTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 6,oo; SÉPTIMO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 6,oo; OCTAVO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 2,oo; NOVENO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 6,oo; DÉCIMO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 1,oo; DÉCIMO PRIMERO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 6,oo; DÉCIMO SEGUNDO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 60,oo; DÉCIMO TERCERO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 60,oo; DÉCIMO CUARTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 40,oo; DÉCIMO QUINTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 20,oo; DÉCIMO SEXTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F.10,oo; DÉCIMO SÉPTIMO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 5,oo; DÉCIMO OCTAVO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 1,oo; DÉCIMO NOVENO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 9,oo; VIGÉSIMO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 10,oo; VIGÉSIMO PRIMERO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 245,oo; VIGÉSIMO SEGUNDO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 30,oo; VIGÉSIMO TERCERO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 4,oo; VIGÉSIMO CUARTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 3,oo; VIGÉSIMO QUINTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 4,50; VIGÉSIMO SEXTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 2,oo; VIGÉSIMO SÉPTIMO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 1,oo; VIGÉSIMO OCTAVO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 5,oo; VIGÉSIMO NOVENO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 4,oo; TRIGÉSIMO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 4,oo; TRIGÉSIMO PRIMERO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 1,oo; TRIGÉSIMO SEGUNDO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 4,oo; TRIGÉSIMO TERCERO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 3,oo; TRIGÉSIMO CUARTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 180,oo; TRIGÉSIMO QUINTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 8,oo; TRIGÉSIMO SEXTO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 0,50; TRIGÉSIMO SÉPTIMO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 1,oo; TRIGÉSIMO OCTAVO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 1,oo; TRIGÉSIMO NOVENO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 1,oo; y CUADRAGÉSIMO: el bien señalado bajo este número se avalúa en la cantidad de Bs. F. 1,oo. Todo lo anterior suma la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 2.985,oo), monto por el cual quedan avaluados los bines señalados., siendo las dos y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Actora,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda