REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Marzo de 2009
198° y 150°
En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio NAYIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.675.488, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.868, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus propios intereses, en la HACIENDA SAN CARLOS, ubicada en el Kilómetro 14 de la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia hacia Encontrados, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de materializar el CAMBIO DE DEPOSITARIA JUDICIAL, sobre los bienes muebles que más adelante se discriminan, todos los cuales se encuentran aún bajo la custodia de la Depositaria Judicial revocada SANTA MARIA, C. A. (DEPOSALCA), en la hacienda antes mencionada. Los bienes en referencia son los siguientes: 1) Tres (3) vacas identificadas con el facsímile de hierro quemador en la parte derecha de cada animal, “Aparece dibujado Hierro quemador” y 2) un Tractor marca Ford, color azul 5000, serial del motor PB02009105, serial de caja: 05NN-4024-A, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 34.584 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la ciudad y Municipio Maracaibo para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Designación esta que recayó en la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C. A., representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.510.901, a quien estando presente se le tomó el juramento de Ley del cargo para el cual fue designado por el Tribunal de la causa en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DEL CARGO PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida al ciudadano CARLOS LEOPOLDO RAMIREZ CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.296.874, representante legal de la Depositaria Judicial SANTA MARIA (DEPOSALCA), quien se encuentra presente para la práctica de la misma. Esta Jurisdicción procede a nombrar Perito Práctico al ciudadano JOSE ANTONIO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.560.068, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito practico ocurrió y expuso: “El tractor marca Ford 5000 posee las siguientes características: Serial del motor C5NE6015B, serial de transmisión C5NN4023-A, y serial de caja C5NN7006-A, no esta operativo, es decir, no prende; los animales son tres, dos vacas y una novilla las cuales poseen el hierro quemador en el muslo de la parte derecha, el cual se encuentra identificado en la parte superior de esta acta, correspondiendo con los animales identificados por el Tribunal de la causa”. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Hace entrega de los bienes Ut Supra identificados, a la Depositaria Judicial designada por el Tribunal de la causa, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar los mismo, de conformidad con el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
La Depositaria Revocada y Notificada,
El Depositario Designado,
El Perito Práctico,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Marzo de 2009
198° y 150°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6150-030.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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