REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°

En el día de hoy, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:05 a m de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano Ejecutante: HIPOCRATES JOSE QUINTERO ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.903.381, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.754.624, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.855, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de Tránsito por acá, en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la ejecutada empresa DISTRIBUIDORA PERROTA C. A., hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SITE CENTIMOS (Bs. 17.918,67) que cubre el monto de lo condenado, si la medida recayera en cantidades liquidas de dinero, o hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.837,34) que es el doble de lo condenado en la sentencia, si la medida recayera sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la referida ejecutada, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° VP01-L-2007-000823, según lo ordenado en el Expediente ya descrito por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la ciudad de Maracaibo para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO ?. Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción al señalamiento de la parte Actora se encuentra constituido en un inmueble denominado “DISTRIBUIDORA PERROTA C. A.”, signada con el RIF N°. J30229965-9, ubicada en la avenida Bolívar de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, al lado del Local El Mundo de la Computadora. Esta Jurisdicción ubicada en esta Empresa procede a Notificar de la presente Medida al ciudadano LUIGI PERROTA GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.783.329, quién manifestó al Tribunal ser el Propietario de dicha Empresa DISTRIBUIDORA PERROTA. La parte Actora señala al Tribunal los siguientes bienes muebles a Embargar: Seis (06) motos. En este estado el Perito avaluador pasa a describir los siguientes bienes señalados por la parte Actora: Una (1) moto marca Vera, serial 1N-2-3-4-5, valorada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo); Una (1) moto marca Pantera, serial J200-034312172, valorada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo); Una (1) Moto marca Vera, serial HQ0813936, valorada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F-5.000,oo); Una (1) Moto marca Pantera, serial J200034612172, valorada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo); una moto marca Skigo, serial 163FML71552871, valorada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.7.500,oo) y una Moto marca Skigo, serial 16FMJ81004521, valorada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.7.500,oo), lo cual hace un gran total en general de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,oo). En este estado se hizo presente el ciudadano LUIGI PERROTA GALLO, ya identificado, debidamente asistido en este acto por el Profesional del derecho JESUS ALEXANDER ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.190.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68.803, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, ocurrió y expuso: “A los efectos de evitar el Embargo Ejecutivo en este acto, mi representado ofrece cancelar el monto estipulado en el mandamiento de Ejecución que es de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, los cuales serán cancelados mediante CHEQUE DE GERENCIA. Por cuanto no ha llegado el Cheque de gerencia de la Entidad Bancaria y los datos del mismo se transcribirán al final de la presente acta. Ahora bien por cuanto se está dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, solicito se extinga la acción que pesaba sobre mi representado y se proceda al archivo del expediente, es todo.” En este estado la parte Actora ocurrió y expuso: “Acepto el pago que se me hace en este acto consistente en la cantidad total condenada a pagar por el Tribunal de la causa, declarando igualmente que la empresa demandada nada queda a deberme por los conceptos expresados en la demanda, así como por cualquier otro concepto. Igualmente se renuncia las costas a que hubiere lugar, es todo”. A continuación se procede a transcribir los datos del CHEQUE DE GERENCIA: girado contra el Banco Mercantil de la Cuenta N°.0105-0053-23-2053037234, con N° de Cheque 14037234, No Endosable, con fecha 11 de Marzo de 2009 a favor de HIPOCRATES JOSE QUINTERO ECHETO, por la cantidad de Bs. F.17.918,67. Esta Jurisdicción visto el pago hecho por la parte demandada en Cheque de Gerencia, se abstiene de practicar la presente Medida, ordenando la remisión del Expediente al Tribunal de la causa. Enmendado: Condenada. Vale. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora y su abogado asistente,
La Parte Ejecutado, Notificado y su abogado asistente,
El Representante de la Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES








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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de doce (12) folios útiles, mediante Oficio número 6150-028.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES