En horas de Despacho del día de hoy LUNES NUEVE (09) de Marzo de dos mil Nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11: 00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REIVINDICACION decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por ACCION DE REIVINDICACION sigue NELLY COROMOTO CASTELLANOS BERTANCOURT contra la Ciudadana NEREIDA PRIETO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y sus Abogados Asistentes, Ciudadanos NELLY COROMOTO CASTELLANOS BERTANCOURT y DIGNA MELIDA ANILLO y LIZ BEATRIZ GODOY, respectivamente, estas últimos defensores Públicos Especializados designados para el Area de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 20-21, ubicado en la calle 92C del Barrio San José, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA COLMENARES PRIETO, titular de la cedula de identidad No. V-17.683.370, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y sus Abogadas asistentes, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. “Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito. Expuso: “Trátese de un bien inmueble, constituido por un terreno de aproximadamente de 24,48 mts de largo por 5.40 mts de ancho para un total de 132, 20 mts2, signado bajo el No. 20-21, ubicado en la calle 92C del Barrio San José, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vía publica calle No. 92C; SUR, Inmueble sin nomenclatura visible; ESTE, Inmueble No. 95B-10 y OESTE, Inmueble No. 20-19. Dicho inmueble consta de: Un ambiente habilitado para cocina, comedor y para dormitorio, separados por cortinas y otro ambiente para lavadero y esta caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura metálica y madera, Piso de cemento pulido y cemento rustico, paredes de concreto armado deteriorado con vigas y columnas de maderas y zinc, puertas de madera y una ventana, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas. Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. En este estado presente la ciudadana NELLY COROMOTO CASTELLANOS BERTANCOURT con la asistencia antes dicha, expuso: “En virtud de que la ciudadana NEREIDA COLMENARES, dio a luz recientemente y en los actuales momentos presenta hemorragia y vista igualmente la imposibilidad de trasladar los bienes, le concedo un plazo hasta el día LUNES DIECISEIS (16) de Marzo de 2009 para hacerme formal entrega del inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes y personas, dejando constancia que si culminado el plazo otorgado no sea cumplido con la entrega se procederá a la ejecución forzosa del mismo. Asimismo quiero dejar constancia que el terreno en el documento protocolizado un largo de 34.90 mts y de ancho 5.55 mts, constatando en este acto el perito que el área de largo es de 24,48 mts de ancho 5.40 mts, interrumpiendo el largo de este terreno un bahareque”. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

LA NOTIFICADA:

ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO

LA PARTE ACTORA Y
SUS ABOGADAS ASISTENTES:





LA SECRETARIA:

COMISIÓN: 4117-09
EXP. 11.022