En horas de despacho del día hoy VIERNES 06 DE MARZO DE 2009, siendo LAS 09:55 A.M, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4112-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue LUCIA CAROLINA TIGRERA VILLA contra ALVENIS ANTONIO LABARCA NARANJO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.210.044 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ASISTENTE DE GESTIÓN y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ALVENIS ANTONIO LABARCA NARANJO, como trabajador de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ALVENIS ANTONIO LABARCA NARANJO, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual o Bonos especiales que devenga el demandado ALVENIS ANTONIO LABARCA NARANJO como Ingeniero Petrolero al servicio de PDVSA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Vacaciones.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De Utilidades.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y útiles escolares.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LUCIA CAROLINA TIGRERA VILLA, C.I. N° V-16.633.078 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 14.189 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ TEMPORAL:

EL NOTIFICADO :


ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO




LA SECRETARIA :