En horas de Despacho del día de hoy MARTES TREINTA Y UNO (31) de Marzo de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (10: 30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de POSESION decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue RUBEN DARIO HERNANDEZ ESPINA contra GONZALO GUERRERO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado MARTIN NAVEA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.756, específicamente en un bien inmueble, sin nomenclatura visible, constituido por una parcela de terreno, ubicado en el sector Buena Vista EL CARDON Vía Granja el Atajo, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano NELSON ARROYO LENES, titular de la cedula de identidad No. V-25.191.905, quien era la persona que se encontraba en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del mismo, expuso: “ Yo me encuentro aquí desde hace mas de OCHO (8) años ya que fui designado por un Tribunal como Depositario de este terreno y lo unico que pido es que me paguen el tiempo que tengo aquí como depositario”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. “Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito. Expuso: “Trátese de un bien inmueble, específicamente en un bien inmueble, sin nomenclatura visible, constituido por una parcela de terreno, ubicado en el sector Buena Vista EL CARDON Vía Granja el Atajo, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vía publica carretera Nacional; SUR, Propiedad que es o fue de ALIRIO MORILLO; ESTE, propiedad que es o fue de JOSE BATISTA LEIVA y OESTE, Propiedad que es o fue de FERNANDO ALVARADO. Dicho inmueble consta de: UNO: Construcción constante de: 2 habitaciones de las cuales una con closets, sala, comedor, cocina, 1 sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de cemento rustico y en parte con cerámica, techos de zinc sobre estructura de madera y metal y en parte con cielo raso, paredes de bloques sin frisar y pintada, puertas de madera con protección en puerta principal, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla, un tanque de bloque que sirve como deposito de agua.- DOS: Inmueble constante de: 3 habitaciones, una sala comedor habilitada para deposito y esta caracterizado por: Pisos de cemento rustico, techos de zinc sobre estructura metálica, paredes de bloques sin frisar, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla sin los vidrios, un tanque de bloque y cemento para almacenamiento de agua.- TRES: Inmueble que funciona como cocina y una enramada, con pisos de cemento pulidos, techos de zinc sobre estructura de metal y madera, paredes de zinc y bloque sin frisar, ventanas y puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras (pozos septicos). Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO GONZALO GUERRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 1.451.654, EN SU CARÁCTER DE PARTE QUERELLADA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMNETE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano GONZALO GUERRERO, antes identificado, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida en las condiciones mencionadas y a mí entera satisfacción”. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 1123 DOUGLAS GARCIA y oficial técnico primero No. 3501 ALXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

EL NOTIFICADO:

ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL POSESIONADO:



EL PERITO:

LA SECRETARIA:

COMISIÓN: 4013-08
EXP. 40.445