En horas de Despacho del día de hoy MARTES TRES (03) de Marzo del año dos mil Nueve, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (09: 30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, sigue El ciudadano FRANCO DI GENNARO ARISTIZABAL contra L a Sociedad Mercantil INVERSIONES GISELA, C.A.. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada IRAMA REYES PRIETO, inpreabogado No. 89.844, específicamente en un apartamento, signado bajo el número 6, ubicado en el Sexto piso del Edificio Piaroa, situado en la Avenida 3D con calle 71, sector Colonia Bella Vista, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana GISELA BEATRIZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.804.302, con el carácter de CO-PROPIETARIA de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GISELA, C.A. parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual le pertenece a la demandada INVERSIONES GISELA, C.A., según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 1998 anotado bajo el No. 14, Tomo No. 38 Protocolo Primero y de cuyo documento consigno copia certificada, en consecuencia designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el número 6, ubicado en el Sexto piso del Edificio Piaroa, situado en la Avenida 3D con calle 71, sector Colonia Bella Vista, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Fachada norte del edificio; SUR, Fachada sur del edificio; ESTE, Fachada este del edificio y OESTE: Pasillo de circulación, escalera y fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala, sala-comedor, cocina, lavadero, Cinco habitaciones con closets, Cinco salas sanitarias, Una sala de estudio y está caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de cerámica y en partes con maderas, paredes de bloques frisadas y pintadas en partes con vidrios o espejos y cerámica en salas sanitarias y cocina, ventanas corredizas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera, de madera y vidrio con protección de hierro en puerta principal, aire acondicionado integral, gabinetes de cocina. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el Documento consignado en este acto y ha sido avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la Documentación consignada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto. Asimismo pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, proceda a fijar un canon de arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil”. Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal solicita del Perito Avaluador la estimación del Canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual expuso: “Se estima el canon de arrendamiento en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales. Vista la exposición del perito Avaluador, este Tribunal fija un canon de arrendamiento en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), haciéndole saber a la notificada que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por ante el Tribunal de la causa, en este caso el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se deja constancia que para el momento de la ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios Policiales oficial Técnico segundo No. 2294 NERY GOTOPO y Oficial Mayor No.0643 PLINIO GONZALEZ. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
LA NOTIFICADA:

ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4050-08
EXP. NRO. 10.423