En horas de despacho del día de hoy VIERNES 27 DE MARZO DE 2009, siendo LAS 9:45 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4146-09 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue LUCELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BARBOZA contra RAFAEL SEGUNDO BARBOZA FRANCO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a RAMON LARREAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.113.806 con el carácter de ABOGADO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARBOZA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.708.570 como Trabajador al servicio de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARBOZA FRANCO, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO que devenga el demandado RAFAEL SEGUNDO BARBOZA FRANCO como trabajador al servicio de PDVSA, dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán ser entregadas directamente a la demandante LUCELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.718.060 o remitirlas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. EXP. 35.408-421.09.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO Y VACACIONMES que le correspondan al demandado y que dichas cantidades deberán ser remitidas en cheque de gerencia al mismo Tribunal Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
EL NOTIFICADO :

ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO


LA SECRETARIA