En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTITRES (23) de Marzo de dos mil Nueve, siendo la NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano JORGE VERGEL contra la Empresa CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado GERARDO ECHETO, específicamente en un inmueble, ubicado en el Décimo Primer piso del edificio Centro Comercial Montielco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana JENNIFER LOZANO, titular de la cedula de identidad N° V-15.479.231con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la Empresa Petro SUMINISTROS, C.A. que es la empresa que actualmente se encuentra ocupando el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Yo no conozco a la empresa CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV) ya que no funciona en estas oficinas, tengo laborando aquí alrededor de cuatro meses y siempre con la empresa Petro SUMINISTROS, C.A. y como han venido otros tribunales yo he preguntado a otras personas y han dicho que esa empresa se fue de aquí hace mucho y no saben para donde asimismo hago saber a este Tribunal que no voy a firmar ningún documento”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Vista la exposición de la Notificada y habiendo verificado que efectivamente la empresa CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV) ya no funciona en estas oficinas, pido a este Tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida se retire del sitio y remita la presente comisión al Tribunal de la causa”. Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida y acuerda retirarse del sitio conforme a lo solicitado, ordenando igualmente remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal deja constancia que la notificada se negó a firmar la presente acta. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL: EL NOTIFICADO:


ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA:


COMISION No. 3869-08
Exp. VH01-2002-000077