En horas de despacho del día hoy LUNES 02 DE MARZO DE 2009, siendo LAS 11:50 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4114-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ROSALBA AGUIRRE GONZALEZ contra JOSE ENRIQUE PEREZ MELEAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.000.014 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, se procedió a notificar a MARIA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.646.252, con el carácter de APRENDIZ INCE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE ENRIQUE PEREZ MELEAN, como trabajador al servicio de esa Empresa: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ MELEAN, parte demandada es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A..- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que devenga el demandado JOSE ENRIQUE PEREZ MELEAN como Ayudante de flota al servicio de la Empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A..- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De las utilidades o Bonificaciones Especiales.- C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ROSALBA AGUIRRE GONZALEZ, C.I. N° V-11.389.976 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 14.498 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:




ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :