En horas de despacho del día hoy MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2009, siendo LAS 10:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4135-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue JOHANNA PASTORA YORIS PALENCIA contra JOAN ANTONIO URDANETA AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.081.333 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PEPSI COLA, PLANTA MARACAIBO, se procedió a notificar a ELEANETH ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.011.781, con el carácter de RECEPCIONISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOAN ANTONIO URDANETA AÑEZ, como trabajador al servicio de esa empresa: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOAN ANTONIO URDANETA AÑEZ, parte demandada es trabajador de PEPSI COLA, MARACAIBO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PEPSI COLA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el demandado JOAN ANTONIO URDANETA AÑEZ como Obrero al servicio de la Empresa PEPSI COLA, PLANTA MARACAIBO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Bono Vacacional, utilidades o Bonificaciones Especiales de fin de Año- C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares y Juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JOHANNA PASTORA YORIS PALENCIA, C.I. N° V-16.104.844 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 14871 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
EL NOTIFICADO :
ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA :
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