En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 11 DE MARZO DE 2009, siendo LAS 10:15 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4127-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue NEILA JOSEFINA CARRILLO contra NILIO ENRIQUE CAMPOS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.373.384 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA , se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NILIO ENRIQUE CAMPOS COLMENARES, como trabajador al servicio de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NILIO ENRIQUE CAMPOS COLMENARES, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%)mensual del salario que devenga el demandado como operador de muelle en la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, e Intereses, Caja De Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana NEILA JOSEFINA CARRILLO, C.I. N° V-10.687.238 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 13956 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA :
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