REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de marzo del año dos mil nueve, siendo las Ocho horas y Treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa HIDROLAGO, ubicada en la calle Unión, frente a la Funeraria del Zulia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 14.095, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana PAOLA BEATRIZ FERRER FERRER, portadora de la cédula de identidad No. 17.915.717, en contra del Ciudadano HOWARD ENRIQUE MONTIEL VARGA, portador de la cédula de identidad No. 14.375.978, a favor de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): REINALDO VERA, quién se identifico con el carácter de: Gerente de Recursos Humanos de la empresa HIDROLAGO; manifestando de inmediato que el ciudadano HOWARD ENRIQUE MONTIEL VARGA, portador de la cédula de identidad No. 14.375.978, no labora en dicha empresa, en virtud de lo cual este Juzgado Ejecutor se encuentra imposibilitado en cumplir con la labor que le fue encomendada, absteniéndose de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos señalados en el Despacho comisorio. Concluyó el acto siendo Ocho y Cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA SECRETARIO TEMPORAL.

Abog. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES.
ZC/pernia a.
Comisión No.4236-2009
Exp. No. 14.095