REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En el día de hoy, Nueve de Marzo del año 2009, en horas de despacho, siendo las Doce y quince minutos de la tarde, traslado previamente acordado a solicitud de parte para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, seguido por el abogado PEDRO LUIS FERRER OQUENDO en contra del Ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 4.145.252. Seguidamente este tribunal se traslada en compañía de la parte actora abogado en ejercicio PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, inscrito en el inpreabogado 19.792, a la dirección que indica a continuación donde se llevara a cabo la medida ejecutiva de embargo comisionada a este tribunal y a tales fines indica: Un inmueble formado por el apartamento vivienda, marcado con el N°.3, Planta Tercera del Edificio denominado “Residencias Los Sauces”, situado éste en la Avenida 17 (antes Rafael María Baralt), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada procedió a notificar a un ciudadano ALBERTO ENRIQUE ROMERO GARCIA, que se encontraba presente quien se identificó con cédula personal No. V.- 3.925.570, quien es venezolano, mayor de edad, Arquitecto y de este domicilio, quien dijo ser Co-Propietario de inmueble.- De inmediato este Tribunal procede a informarle al ciudadano notificado que el mismo ha sido suficientemente facultado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, a objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte hoy ejecutada ciudadano JOSE LUIS ROMERO GARCIA, ya identificado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 125.365,48), en el caso de que la ejecución recaiga en cantidades de dinero será hasta por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEICIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 62682,74) asimismo se le indicó que a los efectos de preservar derechos constitucionales que le pudiesen asistir en este acto podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- Acto seguido la parte actora en la presente comisión expone: “ Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que practique la medida de embargo ejecutivo sobre los derechos sucesorales que tiene el ciudadano JOSE LUIS ROMERO GARCIA, ya identificado, sobre el inmueble donde ese encuentra constituido el tribunal, especificamente sobre los derechos proindivisos del demandado en el inmueble los cuales corresponden al SIETE ENTEROS CATORCE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (7,14286%) de los derechos de propiedad inherentes al mismo, el cual fue adquirido por su causante, BETULIO ENRIQUE ROMERO PINEDA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N°.100.146, domiciliado hasta la fecha de su fallecimiento en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 8 de Noviembre de 1994, bajo el N°.34, Tomo 11° del Protocolo Primero; perteneciéndole dichos derechos como heredero a titulo universal, en comunidad con otras personas, tal como se desprende de la planilla de declaración sucesoral H-01 07 N°.0080084, presentada ante el Seniat y archivada al expediente 001019 en fecha 16 de Septiembre de 2002, sobre la que se emitió Certificado de Solvencia de Sucesiones H-98 07 N°.0040673, en fecha 18 de Septiembre de 2002, cuyo original se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de diciembre de 2003, bajo el N°.1.659, cuarto trimestre, y una vez cumplida la presente comisión remita las resultas al Tribunal de la Causa, es todo”.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud realizada por la parte actora procede en este acto a nombrar y juramentar perito avaluador y Depositaria Judicial, recayendo dichos nombramientos en la persona de IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, y de este domicilio, como perito avaluador y como depositaria judicial la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este tribunal procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto a fin de que determine el inmueble señalado por la parte actora en la presente comisión para ser embargado ejecutivamente en la porción que le corresponde al demandado de autos ciudadano JOSE LUIS ROMERO GARCIA, ya identificado, y lo realiza de la siguiente manera: Un inmueble formado por el apartamento vivienda, marcado con el N°.3, Planta Tercera del Edificio denominado “Residencias Los Sauces”, situado éste en la Avenida 17 (antes Rafael María Baralt), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con la nomenclatura municipal N°.73-95, alinderado así: NORTE, en setenta y cinco metros (75 mts.), inmueble que es o fue propiedad de Máximo Arteaga; SUR, en igual longitud, inmueble que es o fue propiedad de Manuel Barrios Padrón; ESTE, en veinte metros (20 mts.), con Cementerio Municipal “El Redondo” o San José; y OESTE, en igual longitud, con la Avenida 17, su frente. Dicho apartamento posee un área aproximada de doscientos ochenta y seis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (286,70 mts.2), se compone de sala, comedor, cuarto de estudio con closet y baño, estar, balcón, pasillo interior, habitación principal con vestier, closets y baño, tres habitaciones adicionales con sus closets y dos baños, cocina pantry, cuarto de servicio con closets y baño, así como lavadero; perteneciéndole en propiedad dos puestos de estacionamiento marcados con su número y ubicados en la planta baja del edificio. Los linderos particulares del apartamento son: NORTE, fachada Norte del edificio; SUR, fachada Sur del edificio; ESTE, fachada Este del edificio; y OESTE, fachada Oeste del edificio. Asimismo le pertenece un porcentaje del 9.091% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Residencias Los Sauces”, cuyo documento de condominio y su aclaratoria están protocolizados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de Noviembre de 1978, bajo el N°.14, Tomo 14 y el 21 de Diciembre de 1978, bajo el N°.78, Tomo 3°, ambos del Protocolo Primero, respectivamente. Siendo avaluado el mismo por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600.000.00).- El inmueble en cuestión se encuentra en buen estado de habitabilidad y de uso. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito a este despacho se sirva oficiar a la oficina de registro respectiva, a objeto de que tenga a bien estampar la nota marginal, a tales efectos consigno para que sea parte integrante de esta comisión copia simple del documento de propiedad del inmueble en referencia y de la planilla sucesoral del seniat, es todo. En este estado el tribunal recibe de manos de la parte actora los documentos a los cuales hace referencia en su exposición constante de nueve folios útiles en su conjunto, en copia simple y ordena agregarlos a las actas.- Acto continuo cumplidas como están las formalidades del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE lOS derechos sucesorales que tiene el ciudadano JOSE LUIS ROMERO GARCIA, ya identificado, sobre el inmueble donde ese encuentra constituido este tribunal, especificamente sobre los derechos proindivisos del demandado en el inmueble los cuales corresponden al SIETE ENTEROS CATORCE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (7,14286%) de los derechos de propiedad inherentes al mismo, el cual fue adquirido por su causante, BETULIO ENRIQUE ROMERO PINEDA, y hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 125.365,48), suma que comprende el doble de la cantidad obligada a pagar, el cual fue señalado para ser embargado ejecutivamente por LA PARTE ACTORA CIUDADANO PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, con cédula No. 7.601.607. en este acto se consuma la desposesión jurídica del demandado de auto, y se acuerda oficiar a la oficina respectiva de registro inmobiliario a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, así mismo se entrega el inmueble objeto de la presente medida para su guarda y custodia a la Depositaria Judicial nombrada y juramentada a tales efectos DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, quien estando representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos legales correspondientes.- Concluyó el acto siendo la una y treinta de la tarde.- cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO
EL EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ
|